En si no es un impuesto, es un derecho a, que se paga para
poder extraer, en este caso los minerales. A través de los pagos al Estado.
El royalty es un derecho que el Estado soberano cobra al
concesionario que explota riquezas naturales. Esta situación es aplicable al
caso del cobre que es, además, un bien no renovable. En ese contexto, el
concesionario debe amparar su concesión mediante el pago de la patente y el
trabajo efectivo que desarrolla.
El impuesto, dependiendo del nivel de producción, se aplica
sobre la renta imponible operacional (el valor que resulte de deducir de las
ventas anuales los costos y gastos asociados a dichas ventas, para efectos del
Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta), en base al
margen operacional minero, que a su vez, representa el porcentaje de la renta
imponible operacional respecto del ingreso operacional (la cifra, multiplicada
por 100, que resulta de dividir la renta imponible operacional por los ingresos
operacionales mineros).
¿Cuánto deben pagar los explotadores mineros?
Los montos dependen del nivel de producción y ventas. Se usa
como medida el valor de una tonelada métrica de cobre fino.
Explotadores mineros con ventas anuales de hasta 12.000
toneladas métricas de cobre fino: no están afectos a este impuesto.
Explotadores mineros con ventas anuales sobre 12.000 e
inferiores a 50.000 toneladas métricas de cobre fino: pagan en base a una tasa
progresiva y ascendente, de entre 0,5% y 4,5% de su renta imponible
operacional, según lo siguiente:
Sobre la parte que exceda al valor de 12.000 toneladas
métricas de cobre fino y no sobrepase el de 15.000 toneladas métricas de cobre
fino: 0,5%.
Sobre la parte que exceda al valor de 15.000 toneladas
métricas de cobre fino y no sobrepase el de 20.000 toneladas métricas de cobre
fino: 1%.
Sobre la parte que exceda al valor de 20.000 toneladas
métricas de cobre fino y no sobrepase el de 25.000 toneladas métricas de cobre
fino: 1,5%.
Sobre la parte que exceda al valor de 25.000 toneladas
métricas de cobre fino y no sobrepase el de 30.000 toneladas métricas de cobre
fino: 2%.
Sobre la parte que exceda al valor de 30.000 toneladas
métricas de cobre fino y no sobrepase el de 35.000 toneladas métricas de cobre
fino: 2,5%.
Sobre la parte que exceda al valor de 35.000 toneladas
métricas de cobre fino y no sobrepase el de 40.000 toneladas métricas de cobre
fino: 3%.
Sobre la parte que exceda al valor de 40.000 toneladas
métricas de cobre fino: 4,5%.
Explotadores mineros con ventas anuales sobre valor
equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino: pagan en base a una tasa
progresiva y ascendente que se calcula a partir del margen operacional minero
(MOM):
Si el MOM es de hasta 35: la tasa es de 5%.
Sobre la parte superior a 35 y hasta 40: 8%.
Sobre la parte superior a 40 y hasta 45: 10,5%
Sobre la parte superior a 45 y hasta 50: 13%.
Sobre la parte superior a 50 y hasta 55: 15,5%.
Sobre la parte superior a 55 y hasta 60: 18%.
Sobre la parte superior a 60 y hasta 65: 21%.
Sobre la parte superior a 65 y hasta 70: 24%.
Sobre la parte superior a 70 y hasta 75: 27,5%.
Sobre la parte superior a 75 y hasta 80: 31%.
Sobre la parte superior a 80 y hasta 85: 34,5%.
Sobre la parte superior a 85: 14%.
¿Desde cuándo está vigente este impuesto?
Desde el año 2010, respecto de los impuestos a pagar en el
año 2011. No obstante, estas nuevas tasas son voluntarias para los actuales
explotadores mineros, entre otros, que hayan suscrito un contrato de invariabilidad
tributaria. Para que estos últimos renuncien a su régimen de invariabilidad
tributaria y se acojan a las nuevas tasas, se les ofrece un régimen intermedio
por los años calendarios 2010, 2011 y 2012, desde 4% a 9% (en vez de 5% a 9%),
y se les aumenta en seis años el plazo de invariabilidad tributaria de sus
contratos.
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