1.- Mutuo acuerdo de las partes.
2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con
treinta días de anticipación, a lo menos.
3.- Muerte del trabajador.
4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La
duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.
El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en
virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período
de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá
legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.
Tratándose de gerentes o personas que tengan un título
profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del
Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos
años.
El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con
conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en
contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación
de un contrato de plazo fijo.
5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al
contrato.
6.- Caso fortuito o fuerza mayor.
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