Es
decir, protectora de la persona del trabajador. Esta finalidad es la primera
que se protege en la primera etapa de legislación laboral, y la única en un
primer momento.
Su fundamento está en que el Derecho del Trabajo regula los
intercambios de trabajo humano y, puesto que este bien económico no es
separable de la persona que lo presta, el ordenamiento debe garantizar ciertos
derechos a la persona que lo presta.
Algunos de los intereses personales que tradicionalmente se
han protegido son:
La protección de la salud laboral
La intimidad personal
La conciliación de la vida familiar y laboral
La dignidad frente a un trato discriminatorio o lesivo de
derechos fundamentales, entre otros.
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