Cuándo aún no se está en posición de poner en marcha el
negocio o transacción. El MOU es un paso intermedio entre negociaciones
preliminares y la firma de un acuerdo definitivo. Este MOU está orientado a la
compra accionaria de una empresa.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
En Santiago de Chile, a [indicar fecha], [indicar razón
social], sociedad que tiene por objeto [indicar objeto], Rol Único Tributario
Nº [indicar], representada por don [individualizar representante], ambos
domiciliados, para estos efectos, en [indicar domicilio] y [indicar razón
social], sociedad que tiene por objeto [indicar objeto], Rol Único Tributario
Nº [indicar], representada por don [individualizar representante], ambos
domiciliados, para estos efectos, en [indicar domicilio] (en adelante referidos
en conjunto como los “Compradores”) por una parte; y, por la otra, [indicar
razón social], sociedad que tiene por objeto [indicar objeto], Rol Único
Tributario Nº [indicar], representada por [individualizar representante], ambos
domiciliados, para estos efectos, en [indicar domicilio] y [indicar razón
social], sociedad que tiene por objeto [indicar objeto], Rol Único Tributario
Nº [indicar], representada por don [individualizar representante], ambos
domiciliados, para estos efectos, en [indicar domicilio] (en adelante referidos
en conjunto como los “Vendedores”, y asimismo, referidos junto con los
Compradores como las “Partes”); acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Objeto.
Por medio de la presente, [indicar] y [indicar] manifiestan
su intención de adquirir para sí y para los restantes Compradores y [indicar] y
[indicar] manifiestan su intención de vender, el [100%] de las acciones de la
sociedad denominada [indicar], constituida por escritura pública de fecha
[indicar], otorgada en la Notaría de [indicar ciudad] de don [indicar nombre
del notario], un extracto de la cual fue inscrito en [individualizar
inscripción] y publicado en el Diario Oficial de fecha [indicar] (en adelante e
indistintamente la “Sociedad”).
Las Partes se obligan, por medio de este instrumento, a celebrar
un contrato de compraventa de acciones y otros documentos que se negocien entre
ellas para efectos de perfeccionar la compraventa del [100%] de las acciones de
la Sociedad, dentro del plazo de [15 días corridos] siguientes a la fecha en
que se verifique el cumplimiento de la condiciones detallada en el numeral II
siguiente.
Asimismo, este acuerdo está condicionado a la ausencia de
cambios materiales adversos que afecten los negocios, operaciones y situación
(legal, financiera u otra) de la Sociedad y de los mercados de deuda
internacionales entre esta fecha y la fecha de celebración del referido
contrato de compraventa.
Por su parte, los Vendedores otorgan a los Compradores un
plazo de [30 días corridos] contados desde la fecha del presente instrumento
para celebrar en contrato de compraventa de acciones definitivo, el cual
quedará sujeto a las condiciones detalladas en la siguiente cláusula.
SEGUNDO: condiciones.
(i) Condiciones
Generales:
a. Que los
Compradores lleven a efecto, y a su plena satisfacción, un análisis y estudio
completo de la Sociedad, tanto financiero,
contable, legal y tributario (“due diligence”).
b. Los Vendedores
deberán entregar a los Compradores, o a quienes éstos designen, dentro del
plazo de [5 días corridos] a contar de la fecha del presente instrumento, copia
de todos los documentos que se le solicitarán para llevar a efecto el referido
“due diligence” de la Sociedad y de los Vendedores (esto último exclusivamente
para verificar su existencia y acreditar que quien suscribe los documentos tenga la autoridad
suficiente para obligar válidamente a los Vendedores).
c. Que las
respectivas Juntas de Accionistas de los Compradores (esto es, [indicar nombre
o razón social de los compradores]). Aprueben, sin más condiciones que las aquí
indicadas, la compraventa materia del presente instrumento.
(ii) Condiciones Al
Cierre:
a. A la fecha de
Cierre deberá acreditarse que cada uno de los activos de la Sociedad se
encuentran libres de prendas, hipotecas o cualesquiera otros derechos de
terceros, y al mismo tiempo alzados los avales, fianzas, u otras garantías
otorgadas por la Sociedad en favor de terceros.
b. Entre la fecha
de celebración del presente instrumento y la fecha de firma del contrato de
compraventa de acciones correspondiente, los Vendedores deberán resguardar la
continuidad del desarrollo ordinario de los negocios de la Sociedad en la forma
en que actualmente se realiza.
c. Que el valor de
los pasivos financieros de la Sociedad no sean superiores a las suma de
[indicar].
d. Que la Sociedad
no tenga vínculos ni contratos con empresas relacionadas con excepción de los
siguientes: [indicar].
e. Que se hayan
alzado todas las garantías, las fianzas y codeudas solidarias asumidas por la
Sociedad para garantizar obligaciones de terceros.
f. Que [indicar]
acredite que no tiene conocimiento alguno de acreedores de [indicar] distintos
a los indicados en los libros contables de esta última y que declare que no
tienen conocimiento de deudas contraídas por [indicar] o sus empresas
relacionadas que pueda hacerse exigible en el patrimonio de [indicar].
TERCERO: PRECIO.
Habiéndose cumplido las condiciones establecidas en el
numeral II precedente, [indicar] y [indicar] se obligan a pagar la suma
ascendente a [indicar] [en pesos moneda nacional al tipo de cambio dólar
publicado en el Diario Oficial el día anterior al del pago efectivo], por el
[100%] de las acciones de la Sociedad, contra la celebración del contrato de
compraventa correspondiente.
Adicionalmente, [indicar] y [indicar] se comprometen a:
(i) El pago del
[100%] de los saldos vigentes a la fecha de celebración del contrato de
compraventa, de los pasivos bancarios y pasivos con otras instituciones
financieras, pagaderos en efectivo a dicha fecha.
(ii) El pago del
total neto de la deuda con personas relacionadas al [indicar fecha] por un
monto total de hasta [indicar], menos el monto de las amortizaciones realizadas
entre dicha fecha y la fecha de celebración del contrato de compraventa. Para
los efectos de la presente cláusula se entenderá por deuda con personas
relacionadas neta lo siguiente: el saldo neto de las cuentas relacionadas por
pagar y por cobrar con [indicar] y [indicar] y cualesquiera otras deudas con
personas relacionadas que sean identificadas durante el proceso de “due
diligence”.
(iii) El pago del
[100%] de los proveedores vencidos o con plan de pago, según los acuerdos
vigentes a la fecha de celebración del contrato de compraventa y por los saldos
vigentes a esa fecha, pagadero en efectivo a dicha fecha.
Se deja expresamente establecido que, a la fecha de
celebración del contrato de compraventa del [100%] de las acciones de la
Sociedad y contra los pagos detallados en la presente cláusula, cada uno de los
activos deberán estar liberados de prendas, hipotecas o cualesquiera otros
derechos de terceros, y al mismo tiempo alzados los avales, fianzas, u otras
garantías otorgadas por la Sociedad en favor de terceros.
CUARTO: confidencialidad.
Ambas Partes se obligan, por sí y por sus Sociedades
Relacionadas (entendida según los términos de la Ley de Mercado de Valores),
sus directores, ejecutivos, empleados, agentes o asesores, incluyendo, sin
limitación alguna, a abogados, contadores, consejeros, ejecutivos bancarios y
asesores financieros, y aquellos de sus Sociedades Relacionadas (en adelante
denominados conjuntamente los “Representantes”), a tratar la Información
Confidencial y a realizar o abstenerse de realizar las acciones que se
establecen más adelante.
Para estos efectos:
(i) El término
“Información Confidencial” no incluirá la parte de la información que: (a) es o
llegara a ser de conocimiento público; o (b) se encontraba en poder de alguna
de las Partes, o sus Representantes, con anterioridad a la fecha de entrega de
la Información Confidencial.
(ii) La Información
Confidencial será mantenida en tal carácter y no será difundida, de manera
alguna, por las Partes o sus Representantes, sin el previo consentimiento
escrito de la otra parte.
(iii) La Información
Confidencial sólo podrá ser utilizada para propósitos relacionados con la
evaluación de esta compraventa.
(iv) Ninguna una de
las Partes, o sus Representantes, divulgarán de forma alguna el hecho que la
Información Confidencial ha sido proporcionada a ésta ni los propósitos para
los cuales fue entregada.
(v) En caso que a
cualquiera de las Partes, o a cualquiera de sus Representantes, le sea requerida
por ley o sentencia emanada de autoridad competente, la divulgación de
cualquier parte de la Información Confidencial, esta circunstancia se
comunicará por escrito a la parte afectada. En este caso, la Empresa Interesada
o sus Representantes podrán, sin incurrir en incumplimiento de las obligaciones
aquí contenidas, divulgar la parte de la Información Confidencial que les ha
sido legalmente requerida.
(vi) El
incumplimiento de la obligación de confidencialidad contenida en el presente
instrumento por cualquiera de las Partes, o sus Representantes, facultará a la
parte afectada para iniciar las acciones legales pertinentes por los daños y
perjuicios efectivamente causados.
(vii) Toda la
Información Confidencial proporcionada, y todas las copias, serán destruidas o
devueltas, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la
solicitud efectuada por cualquiera de ellos por escrito.
QUINTO: exclusividad.
Por este instrumento, y en tanto las Partes se encuentren
negociando mutuamente, o sometidas bajo los efectos de este acuerdo se obligan
personal y recíprocamente a no negociar con otras personas o empresas, la
posible compra de las acciones de la Sociedad.
SEXTO: misceláneos.
(i)
Gastos.
Cada Parte soportará sus propios gastos en relación a la
preparación, negociación y celebración del presente instrumento, así como
respecto de las operaciones y transacciones que se contemplan en el mismo,
incluyendo los honorarios de abogados y contadores.
(ii) Divisibilidad.
Cualquiera disposición de este instrumento que no fuera
válida o cuyo cumplimiento no pudiera exigirse conforme a derecho, deberá
interpretarse, si ello fuera posible, de manera de ser válida y aplicable, y
como si pudiera separarse en la medida de la invalidez o inexigibilidad, sin
afectar a las demás disposiciones o afectar la validez o exigibilidad de esta
disposición; sin perjuicio de que las Partes puedan convenir, en cumplimiento a
su obligación de actuar de buena fe y diligentemente, nuevas disposiciones
válidas y aplicables que reflejen lo más fielmente posible las disposiciones
nulas. Para los efectos anteriores, cada disposición de este acuerdo se
considerará como separada y distinta y si cualquier disposición fuere declarada
nula, ilegal o inaplicable, no afectará la validez y aplicación de las demás
disposiciones del mismo.
(ii)
Acuerdo
Total y Modificaciones.
Este acuerdo contiene el acuerdo total entre las Partes en
relación con las materias contenidas en el mismo y sólo podrá modificarse
mediante un convenio escrito firmado por las Partes.
(iv) Legislación
Aplicable.
Este acuerdo y los derechos y obligaciones de las Partes
derivados del mismo, y cualquier reclamo o disputa relacionados con los mismos,
se regirán por y se interpretarán según las leyes de la República de Chile.
(v) Domicilio y
Jurisdicción.
Para todos los efectos legales del presente contrato, las
partes fijan domicilio en la ciudad de [Santiago de Chile,] [Nota: en caso de
no incluir cláusula arbitral: y se someten a la jurisdicción y competencia de
sus Tribunales Ordinarios de Justicia].
(vi) Conciliación y
Arbitraje.
Cualquier
dificultad o controversia que se produzca entre las Partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez,
cumplimiento o terminación de este contrato
será sometida obligatoriamente y en primer lugar, a una mediación ante una comisión integrada por el Sr. Director de la
Unidad de Defensa del Emprendedor – DEFEM,
perteneciente a la Asociación de Emprendedores de Chile, el Sr. Director Comité de Ética del DEFEM y el Sr. Director
Ejecutivo de la Asociación de Emprendedores
de Chile, ASECH A.G, a la que se dará inicio por medio de una solicitud escrita que será presentada ante
la Unidad de Defensa del Emprendedor – DEFEM
de la Asociación de Emprendedores de Chile A.G, dirigida a su Director, la que contendrá al menos lo siguiente:
a) Copia del Contrato que contiene la
cláusula de conciliación y arbitraje en virtud
de la cual se solicita la mediación.
b)
Individualización del requerido (destinatario de la conciliación)
c) Breve descripción de la dificultad o
controversia suscitada, y las posibles soluciones
a proponer.
d) etc.
Recibida la solicitud, el director de la Unidad de Defensa
del Emprendedor - DEFEM, citará a las partes a la primera reunión de
conciliación, mediante el envío de carta certificada con al menos 20 días de
anticipación a la fecha de la primera reunión. A continuación, y no habiéndose
resuelto la controversia o habiendo transcurrido un plazo de sesenta días
corridos sin que exista acuerdo, cualquiera de las partes involucradas en el
proceso de mediación podrá solicitar la constitución del arbitraje, conforme al
Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de
la Cámara de Comercio de Santiago A.G., a la cual le confieren poder especial
irrevocable, para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe un
árbitro mixto, esto es, árbitro de derecho en cuanto a la sentencia final pero
arbitrador en cuanto al procedimiento, de entre los integrantes del cuerpo
arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no
procederá recurso alguno, por lo que las Partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para
resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
(vii) Notificaciones y
Comunicaciones.
Cualquier notificación o comunicación que deba ser enviada o
entregada por las Partes en razón de este Pacto, deberá constar por escrito y
ser enviada: (a) por correo certificado; (b) por fax con recepción confirmada;
(c) por correo electrónico con confirmación de recepción.
Se considerará que las notificaciones o comunicaciones son
recibidas: (a) si fueron cursadas por correo certificado, al quinto día de
despachadas por el correo respectivo; y (b) en el caso de ser enviadas por fax,
una vez que se haya confirmado su recepción.
(viii) Encabezamientos.
Los encabezamientos de las cláusulas han sido insertados para
conveniencia únicamente y no deberán tomarse en cuenta para la interpretación
del presente instrumento.
(ix) Ejemplares.
El presente instrumento se firma en [indicar] ejemplares de
igual tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
PERSONERÍAS.
La personería de don [indicar] para actuar en representación
de [indicar] consta en escritura pública de fecha [indicar], otorgada en la
Notaría de [Santiago] de don [indicar].
La personería de don [indicar] para actuar en representación
de [indicar] consta en escritura pública de fecha [indicar], otorgada en la
Notaría de [Santiago] de don [indicar].
La personería de don
[indicar] para actuar en representación de [indicar] consta en escritura pública
de fecha [indicar], otorgada en la Notaría de [Santiago] de don [indicar].
La personería de don [indicar] para actuar en representación
de [indicar] consta en escritura pública de fecha [indicar], otorgada en la
Notaría de [Santiago] de don [indicar].
__________________________
[indicar nombre representante]
pp. [indicar nombre sociedad]
__________________________
[indicar nombre representante]
pp. [indicar nombre sociedad]
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[indicar nombre representante]
pp. [indicar nombre sociedad]
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[indicar nombre representante]
pp. [indicar nombre sociedad]
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