



En lo esencial, el acuerdo base contempla un plebiscito de entrada para que la ciudadanía se pronuncie acerca de si desea o no una Constitución; y una segunda consulta dice relación con el mecanismo que se utilizará para ello, si será una asamblea constituyente (con un nombre que vaya en la línea de asamblea ciudadana, debido a la carga negativa que tiene para el oficialismo el objetivo “constituyente “o una convención constituyente, que implicaría un 50% de asambleístas electos y un 50% de parlamentarios. Estos últimos deberían renunciar a sus cargos en el caso de ser elegidos para integrar la asamblea.
De este modo, se establece en los términos convenidos que el
órgano constituyente elegido por la ciudadanía a través del plebiscito se disolverá
al momento de cumplir su cometido y cuando el texto esté en condiciones de ser
plebiscitado para que la ciudadanía lo ratifique.
Tanto el plebiscito como la elección de delegados se
realizaría con la fórmula de voto obligatorio y un sistema de elección
proporcional.
En abril del 2020, de acuerdo con la programación, se haría
el plebiscito de entrada y el ratificatorio se haría por mayoría absoluta.
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