Si bien los temas relativos al Banco Central y los derechos
laborales prometen un debate de baja intensidad, tópicos como el derecho a la
propiedad, el agua y el gasto fiscal mantendrán abierta la discusión política y
económica.
Derecho de propiedad:
Las diferentes visiones sobre el “justo precio” por expropiar
Actual Constitución: Nadie puede ser privado de su propiedad
sino en virtud de ley que autorice la expropiación por causa de utilidad
pública o interés nacional. El expropiado podrá reclamar la legalidad de la
expropiación ante tribunales y tendrá derecho a indemnización por daño
patrimonial causado. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en
dinero efectivo al contado.
La propuesta constituyente: Se trata de una de las normas más
polémicas desde un principio y, para muchos, representaba el corazón del cambio
de paradigma constitucional, ya que tocaba el hasta ahora resguardado derecho a
la propiedad privada y los límites a la expropiación. Tras intensas
discusiones, el pleno aprobó en su artículo 20: “Ninguna persona puede ser
privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación
por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. El
propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio
del bien expropiado. El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de
posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá
reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad
de pago, ante los tribunales que determine la ley”.
Para el economista e investigador del Centro de Estudios
Públicos (CEP), Sebastián Izquierdo, lo aprobado por el pleno deja más de
alguna duda. “En simple, el expropiado podría ser compensado, más no
necesariamente con dinero en efectivo y al contado. Por lo demás: ¿Qué es el
“precio justo”?, ¿sería el valor de mercado en todos los casos?”, se pregunta
Izquierdo.
Más enfático es el convencional de oposición, Bernardo
Fontaine, quien duda que el “precio justo” sea sinónimo de precio de mercado.
“Las disposiciones nuevas debilitan el derecho de propiedad, lo que tendrá
efectos negativos en el crecimiento económico (...) La indemnización será por
el ‘justo precio’ y no como hoy por el daño patrimonial causado, que en la
práctica se traduce en el precio de mercado. Se abandona así la indemnización
por común acuerdo entre las partes o la establecida por el juez según el daño
patrimonial”.
Sin embargo, la abogada de la Universidad de Chile, Elisa
Walker, cree que el derecho a la propiedad quedó bien resguardado y destaca las
similitudes que existen con la actual Constitución. Incluso, sostiene que el
término “justo precio” es una expresión adecuada. “No cabe duda que los
tribunales tendrán un rol importante para ir determinando su contenido
específico”, afirma Walker. Mario Marcel planteó que la jurisprudencia ha
igualado el justo precio con el precio de mercado.
En la misma línea, el abogado constitucionalista de la UDP,
Javier Couso, dice no entender la “escandalera”
generada por los cambios. El derecho a propiedad en el nuevo texto “se
protege de manera más robusta que en el promedio de los países OCDEen materia
constitucional (...)’Justo precio’ no es un concepto filosófico o teórico a
gusto de un intérprete... es valor de mercado”, concluye. https://www.latercera.com/pulso/noticia/nueva-constitucion-como-se-definieron-los-principales-temas-economicos-aprobados-por-la-convencion-constituyente/Z7RB4F5OXFGK3NRHDJYLDXLO6E/
FUENTE: La Tercera
EDICIÓN: Erika Rojas Portilla
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