jueves, 25 de agosto de 2022

DERECHO DE PROPIEDAD

 

Si bien los temas relativos al Banco Central y los derechos laborales prometen un debate de baja intensidad, tópicos como el derecho a la propiedad, el agua y el gasto fiscal mantendrán abierta la discusión política y económica.

 

Derecho de propiedad:

Las diferentes visiones sobre el “justo precio” por expropiar

Actual Constitución: Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional. El expropiado podrá reclamar la legalidad de la expropiación ante tribunales y tendrá derecho a indemnización por daño patrimonial causado. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.

 

La propuesta constituyente: Se trata de una de las normas más polémicas desde un principio y, para muchos, representaba el corazón del cambio de paradigma constitucional, ya que tocaba el hasta ahora resguardado derecho a la propiedad privada y los límites a la expropiación. Tras intensas discusiones, el pleno aprobó en su artículo 20: “Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. El propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado. El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago, ante los tribunales que determine la ley”.

 

Para el economista e investigador del Centro de Estudios Públicos (CEP), Sebastián Izquierdo, lo aprobado por el pleno deja más de alguna duda. “En simple, el expropiado podría ser compensado, más no necesariamente con dinero en efectivo y al contado. Por lo demás: ¿Qué es el “precio justo”?, ¿sería el valor de mercado en todos los casos?”, se pregunta Izquierdo.

 

Más enfático es el convencional de oposición, Bernardo Fontaine, quien duda que el “precio justo” sea sinónimo de precio de mercado. “Las disposiciones nuevas debilitan el derecho de propiedad, lo que tendrá efectos negativos en el crecimiento económico (...) La indemnización será por el ‘justo precio’ y no como hoy por el daño patrimonial causado, que en la práctica se traduce en el precio de mercado. Se abandona así la indemnización por común acuerdo entre las partes o la establecida por el juez según el daño patrimonial”.

 

Sin embargo, la abogada de la Universidad de Chile, Elisa Walker, cree que el derecho a la propiedad quedó bien resguardado y destaca las similitudes que existen con la actual Constitución. Incluso, sostiene que el término “justo precio” es una expresión adecuada. “No cabe duda que los tribunales tendrán un rol importante para ir determinando su contenido específico”, afirma Walker. Mario Marcel planteó que la jurisprudencia ha igualado el justo precio con el precio de mercado.

 

En la misma línea, el abogado constitucionalista de la UDP, Javier Couso, dice no entender la “escandalera”  generada por los cambios. El derecho a propiedad en el nuevo texto “se protege de manera más robusta que en el promedio de los países OCDEen materia constitucional (...)’Justo precio’ no es un concepto filosófico o teórico a gusto de un intérprete... es valor de mercado”, concluye.  https://www.latercera.com/pulso/noticia/nueva-constitucion-como-se-definieron-los-principales-temas-economicos-aprobados-por-la-convencion-constituyente/Z7RB4F5OXFGK3NRHDJYLDXLO6E/






































FUENTE: La Tercera

EDICIÓN: Erika Rojas Portilla


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