1.
SE ELIMINA LA MANTENCIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA.
En
la Constitución vigente, el Artículo 42. Define al Estado de emergencia:
En caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad
de la nación. Por 15 días, con prorrogación.
Como
el rol que tienen las fuerzas armadas el colaborar con el orden público.
La
propuesta Constitucional elimina el Estado de Emergencia, y menciona al Estado
de Catástrofe: Artículo 302: En caso de calamidad pública, 30 días. Y
con el Congreso nacional se podría extender.
El
Estado de Catástrofe, en ningún caso es una herramienta de reemplazo del Estado
de emergencia, porque ambos persiguen finalidades distintas:
-
Primero las
catástrofes son naturales, no son situaciones de control de orden público.
-
Por tanto, sin el
Estado de emergencia, faltaría una institución formal, que restituya el orden público
en Chile. Por ejemplo, a lo que se vive hoy en la zona de macrosur.
2.
SE ELIMINA EL CARÁCTER MILITAR DE CARABINEROS:
Las
policías dependen del Ministerio a cargo de la seguridad pública y serán
instituciones no militares, de carácter centralizado con competencias en todo
el país y destinadas a garantizar la seguridad pública.
El
concepto “No militar” nuevamente encendió las alertas, pero este rasgo es lo
que lo diferencia de otras policías a nivel mundial.
De
aprobarse la propuesta las instituciones policiales constituidas por Carabineros
y PDI, podrían ser regidos por nuevas reglas.
El
carácter militar asociada a carabineros quedaría en el recuerdo, y su rol sería
preventivo, priorizando la seguridad pública.
El
carácter de No militar es dejar de tener la visión de perseguir a un enemigo y a
enfocarse en gran medida en una persona a la cual hay que defender.
Así,
el Estado queda debilitado en materia de orden público, pues parte de la base
de una filosofía que se impuso la idea de que todos los delincuentes son
víctimas de injusticia social y que, además, todo el uso de la fuerza policial
equivale a represión.
Se
quiere refundar a Carabineros, en la propuesta, se quiere dar mayor control
civil de la institución.
Esta situación ambigua ha causado el éxodo voluntario de unos 700 uniformados en este 2022.
El
abandonar esta asimilación de carabineros a lo militar, puede tener impacto en
sus procesos de formación.
En
el proceso de formación, al desmilitarizar a carabineros se pierde la rigidez de
esa disciplina en la actualidad se respeta en esta institución con 95 años de historia. Desaparece la doctrina de jerarquía de grados
de las Fuerzas Armadas.
En
la actualidad el prestigio de Carabineros es a nivel mundial, por ejemplo: En
Chile a nadie pensaría en ofrecer dinero a Carabineros para zafar una
falta.
3. NO HAY HERRAMIENTAS PARA COMBATIR AL TERRORISMO Y EL NARCOTRÁFICO.
la
idea de plurinacionalidad y territorios autónomos plantea un escenario complejo
para la unidad que se requiere en el combate contra el crimen. Tener que
consultar previamente a pueblos indígenas sobre medidas administrativas y
legislación que los afecte podría tener un impacto importante en las medidas de
seguridad adoptadas, pues la acción nacional podría ser vetada.
Por ejemplo, ¿qué pasaría en un Estado de Emergencia como el que tenemos hoy? Si bien se menciona la unidad en el texto, pareciera no ser tan evidente, lo que ya se ha observado en el debate público que ha generado la propuesta.
De acuerdo con la nueva Constitución, al presidente le corresponde la conducción de la seguridad pública, sin embargo, el Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las policías. Entonces ¿Quién conduce? La claridad se empieza a hacer borrosa, abriéndose espacios que podrían aprovechar otros.
Los
homicidios, las lesiones y robos subieron un 41 % en comparación al año pasado,
en un mismo periodo del 2021. Los portonazos, las encerronas se duplicaron. En
el norte de país problemas vinculados a la inmigración ilegal y al
narcotráfico.
En
la región de Tarapacá personas asesinadas, delitos antes desconocidos por
nuestro país, como ajustes de cuentas, sicariatos o extorciones.
En
el Sur de Chile, muertes en su mayoría de trabajadores vinculados a las
forestales, asesinados por grupos mapuches radicalizados, en la llamada zona
roja.
¿Se
hace cargo de estos temas la Nueva Constitución?
Art.
53: El derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia.
“Es
deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho de
todas las personas, a través de una política de prevención de violencia y el
delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales,
sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios”.
Esto
es poco texto al grosor del texto completo.
4.
DESAPARECE EL DERECHO A LA LÉGÍTIMA DEFENSA
Enfrentar
al país con las realidades de hoy. 26.000
personas firmaron para que esta constitución les diera un derecho a las
víctimas.
El delincuente tendría un abogado pagado por el Estado y la víctima, no. Cedieron todos los derechos a los delincuentes.
La legítima defensa es una causa eximente de responsabilidad penal, que se necesita para impedir o repeler toda agresión injusta de bienes propios o de un tercero.
La nueva Constitución quiere desarmar a la población. Que no exista el derecho a la legítima defensa ¿Qué hacer cuando ingresan con armas a tu casa a robar?
El Código Penal, consagra la legítima defensa como un derecho fundamental exclusivo de toda persona.
La defensa de la persona ante ataques injustos e ilegítimos. Aún más, en los últimos años se ha visto reforzada su redacción para hacer más completa y perfecta la figura defensiva.
¿Acaso alguien puede poner en duda, que una mujer que está siendo violada no puede defenderse ultimando al malhechor?
¿En la misma forma, una familia no puede defenderse de una pandilla de ladrones?
¿Del
mismo modo, no podemos impedir con medios físicos y proporcionados que nos
quemen nuestras casas, bodegas, negocios, establos, vehículos, sementeras, bosques?
Esta ideología trata de adormecer a la
sociedad, para así preparar la anarquía, el caos y la destrucción.
La
Iglesia ha sido clara en esta materia. El Catecismo en su No. 2265, señala: “La
legítima defensa puede ser no solamente un derecho sino un deber grave para el
que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la
sociedad”.
Podría
afirmarse que el fundamento de la legítima defensa se encuentra en la
protección de los bienes jurídicos del agredido y en la protección del derecho
frente a ataques injustos.
Erika Rojas Portilla
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