Una
pandilla secuestró en Haití a 17 personas que participaban de una
misión religiosa
Una
misión religiosa de la asociación de misioneros Christian Aid
Ministries, de 17 personas, incluidos 3 niños, sufrió un secuestro
de una pandilla en Haití el sábado 16 de octubre. Las víctimas se
movilizaban para volver a EE. UU., luego de participar en la
construcción de un orfanato, cuando fueron interceptados.
Pedro
Manuel Casals: "Misioneros en Haití fueron secuestrados de
forma planificada"
Pedro
Manuel Casals, abogado experto en seguridad y defensa, habló con
France 24 sobre cómo se llevó a cabo el secuestro de 17 personas,
incluidos 3 niños, parte de una misión religiosa de la asociación
de misioneros Christian Aid Ministries en Haití, señalando que sí
se hizo labor de inteligencia para perpetrar el secuestro, sabiendo
que las víctimas eran norteamericanas.
Haití:
explosión de la violencia entre pandillas agrava las múltiples
crisis del país
Haití
está padeciendo un aumento de secuestros por parte de pandillas,
algo que había disminuido después de que el presidente Jovenel
Moïse fuera asesinado en su residencia el pasado 7 de julio y que
posteriormente un terremoto de 7,2 matara a más de 2.200 personas en
el país. Así se ha desencadenado esta crisis de seguridad, sumada a
las otras que vive el país.
HAITI,
EL PAÍS MÁS POBRE DE AMÉRICA - Episodio 1 - Oscar Alejandro
La
acusación constitucional al presidente de Chile, es un JUICIO POLÍTICO.
RECORDEMOS:
No es un juicio administrativo, ni un juicio penal. Hay
un basamento legal, no un fundamento legal.
HISTORIA:
Ejemplos
de juicios políticos: A los ex – ministros de educación:
- Yasna Provoste: Desaparecen
600 millones de pesos del Ministerio de Educación, cuando era
ministra.
- J. Beyer: Se
le imputó no haber fiscalizado la existencia de lucro en las
universidades.
Ambos
pasaron a cinco años sin poder ejercer ninguna función en
el aparato público.
El
juicio Administrativo no esta en el
parlamento, lo hace la Controlaría General de la República, y el
Juicio Penal. Lo hace el Tribunal de Justicia.
¿Qué es un juicio político en Chile?
La acusación constitucional como mecanismo de control político.
La acusación constitucional es un mecanismo de control político de orden constitucional que faculta al Congreso a entablar un juicio político o impeachment en contra de determinadas autoridades de Gobierno para exigirles responsabilidad política respecto del ejercicio de sus cargos.
Tramitación
de las Acusaciones Constitucionales
Mínimo
10 máximo 20 diputados que firman la acusación. El equipo jurídico de los diputados va a buscar lo que en la Constitución, habilita para hacer una acusación que es el basamento jurídico.
Artículo
37º.-
Las
acusaciones a que se refiere el artículo 52, número 2), de la
Constitución Política , se formularán siempre por escrito y se
tendrán por presentadas desde el momento en que se dé cuenta de
ellas en la Cámara de Diputados, lo que deberá hacerse en la sesión
más próxima que ésta celebre.
La
sala elige al azar 5 diputados, estos hacen un primer informe a la
sala. Ese informe no es vinculante.
Artículo
38º.-
En
la misma sesión en que se dé cuenta de una acusación, la Cámara
de Diputados procederá a elegir, a la suerte y con exclusión de los
acusadores y de los miembros de la mesa, una comisión de cinco
diputados para que informe si procede o no la acusación.
Artículo
39º.-
El
afectado con la acusación será notificado, personalmente o por
cédula por el secretario de la Cámara de Diputados o por el
funcionario que éste designe, dentro de tercero día contado desde
que se dé cuenta de la acusación. En todo caso, se le entregará al
afectado o a una persona adulta de su domicilio o residencia copia
íntegra de la acusación.
El
afectado podrá, dentro de décimo día de notificado, concurrir a la
comisión a hacer su defensa personalmente o presentarla por escrito.
El
secretario de la Cámara certificará todo lo obrado en el expediente
respectivo y comunicará estos hechos a la autoridad administrativa
para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del número 2)
del artículo 52 de la Constitución Política.
Artículo
40º.-
Si
el afectado no asistiere a la sesión a que se le cite o no enviare
defensa escrita se procederá sin su defensa.
Artículo
41º.-
La
comisión tendrá un plazo de seis días, contado desde la fecha de
comparecencia del afectado o desde que se hubiere acordado proceder
sin su defensa, para estudiar la acusación y pronunciarse sobre
ella. La última sesión que celebre se levantará solamente cuando
finalizaren todas las votaciones a que hubiere lugar.
El
informe de la comisión deberá contener, a lo menos, una relación
de las actuaciones y diligencias practicadas por la comisión; una
síntesis de la acusación, de los hechos que le sirvan de base y de
los delitos, infracciones o abusos de poder que se imputen en ella;
una relación de la defensa del o de los acusados; un examen de los
hechos y de las consideraciones de derecho, y la o las resoluciones
adoptadas por la comisión.
Artículo
42º.-
Transcurrido
el plazo señalado en el inciso primero del artículo 41, y aunque
dentro de él no se haya presentado el informe, la Cámara sesionará
diariamente para ocuparse de la acusación. Para este efecto, y por
la sola circunstancia de haber sido notificado de acuerdo con el
artículo 39, el afectado se entenderá citado de pleno derecho a
todas las sesiones que celebre la Cámara.
Artículo
43º.-
Antes
de que la Cámara de Diputados inicie el debate a que se refiere el
artículo siguiente, sólo el afectado podrá deducir, de palabra o
por escrito, la cuestión previa de que la acusación no cumple con
los requisitos que la Constitución Política señala.
Deducida
la cuestión previa, la Cámara la resolverá por mayoría de los
diputados presentes, después de oír a los diputados miembros de la
comisión informante.
Si
la Cámara acogiere la cuestión previa, la acusación se tendrá por
no interpuesta. Si la desechare, no podrá renovarse la discusión
sobre la improcedencia de la acusación y nadie podrá insistir en
ella.
Artículo
44º.-
Desechada
la cuestión previa o si ésta no se hubiere deducido, la sala de la
Cámara de Diputados procederá del siguiente modo:
a)
si el informe de la comisión recomendare aprobar la acusación, se
dará la palabra al diputado que la mayoría de la comisión haya
designado para sostenerla, y después se oirá al afectado, si
estuviere presente, o se leerá la defensa escrita que haya enviado,
y
b)
si el informe de la comisión recomendare rechazar la acusación, se
dará la palabra a un diputado que la sostenga y después podrá
contestar el afectado o, si éste no lo hiciere, un diputado
partidario de que se deseche.
Artículo
45º.-
El
afectado podrá rectificar hechos antes del término del debate.
Igual derecho tendrán el diputado informante de la comisión, cuando
ésta recomiende acoger la acusación, y un diputado que la sostenga,
cuando hubiere sido rechazada por la comisión.
La
votación de la sala
–
Para
destituir a un ministro es mayoría absoluta de la Cámara de
diputados.
-
Para destituir a un presidente es mayoría de la Cámara.
En
la actualidad en Chile: 155 diputados. La mitad más uno = 78
diputados
Oposición: 83 diputados.
Oficialistas:
72 diputados.
En
consecuencia si toda la oposición vota en bloque; el presidente
chileno, pierde en la Cámara de Diputados.
Artículo
46º.-
En
la última sesión que celebre la Cámara para conocer de la
acusación, se votará su admisibilidad.
La
referida sesión sólo podrá levantarse si se desecha la acusación
o si ésta se acepta. En este último caso se nombrará una comisión
de tres diputados para que la formalice y prosiga ante el Senado.
Aprobada
la acusación, la Cámara de Diputados deberá comunicar este hecho
al Senado y al afectado, dentro de las veinticuatro horas siguientes
de concluida la sesión a que se refiere este artículo. Del oficio
correspondiente se dará cuenta en la sesión más próxima que
celebre el Senado.
Para
destituir a un Presidente de la República no es la
mayoría de la Cámara del Senado, que actúa como jurado, Es ⅔.
-
Oposición: 24
Senadores.
-
Oficialistas: 19 Senadores.
24
´+ 19 = 43.
Y para que el presidente fuera destituido el
⅔
del total de los senadores =
28.6 senadores.
En
consecuencia, se
requieren el apoyo a la acusación de cinco senadores de derecha.
Por tal razón, la acusación para destituir al Presidente de la República de Chile. Sebastián Piñera, es totalmente inviable.
Artículo
47º.-
Puesto
en conocimiento del Senado el hecho de que la Cámara de Diputados ha
entablado acusación en conformidad al número 2) del artículo 52 de
la Constitución Política , el primero procederá a fijar el día en
que comenzará a tratar de ella.
La
fijación del día se hará en la misma sesión en que se dé cuenta
de la acusación. Si el Congreso estuviere en receso, esta
determinación la hará el presidente del Senado.
Artículo
48º.-
El
Senado o su presidente, según corresponda, fijará como día inicial
para comenzar a tratar de la acusación alguno de los comprendidos
entre el cuarto y el sexto, ambos inclusive, que sigan a aquel en que
se haya dado cuenta de la acusación o en que la haya recibido el
presidente.
El
Senado quedará citado por el solo ministerio de la ley a sesiones
especiales diarias, a partir del día fijado y hasta que se pronuncie
sobre la acusación.
Artículo
49º.-
El
Senado citará al acusado y a la comisión de diputados designada
para formalizar y proseguir la acusación a cada una de las sesiones
que celebre para tratarla.
Artículo
50º.-
Formalizarán
la acusación los Diputados miembros de la comisión especial. Si no
concurren, se tendrá por formalizada con el oficio de la Cámara de
Diputados.
A
continuación hablará el acusado o se leerá su defensa escrita. El
acusado podrá ser representado por un abogado.
Los
diputados miembros de la comisión especial tendrán derecho a
réplica, y el acusado, a dúplica. Cumplido lo anterior, el
presidente anunciará que la acusación se votará en la sesión
especial siguiente.
Artículo
51º.-
Cada
capítulo de la acusación se votará por separado. Se entenderá por
capítulo el conjunto de los hechos específicos que, a juicio de la
Cámara de Diputados, constituyan cada uno de los delitos,
infracciones o abusos de poder que, según la Constitución Política
, autorizan para imponerla.
Si
se aprobara la acusación, asume el Ministro del Interior (Delgado),
hasta un plazo de 30 días, para luego convocar al Parlamento, Que
tienen hasta 10 días para la elección de un Presidente de la
República.
Artículo
52º.-
El
resultado de la votación se comunicará al acusado, a la Cámara de
Diputados y, según corresponda, al Presidente de la República, a la
Corte Suprema o al Contralor General de la República. Sin perjuicio
de lo anterior, y para los efectos del proceso a que haya lugar, se
remitirán todos los antecedentes al tribunal ordinario competente.
Si
el afectado no asistiere a la sesión a que se le cite o no enviare
defensa escrita se procederá sin su defensa.
El
diputado Pepe Auth es uno de los integrantes de la comisión revisora
de la acusación constitucional contra el Presidente Sebastián
Piñera, liderada por la socialista Maya Fernández, e integrada
también por Paulina Núñez (RN), Virginia Troncoso y Florcita
Alarcón.
En
entrevista con Radio
Infinita, Auth
dijo que ha leído el libelo acusatorio presentado por la
oposición, y reconoció que le genera "ruido" su
contenido: "Todavía no termino de leer la acusación, pero es
porque la estoy leyendo con mucha profundidad y subrayando y
haciéndome preguntas, lo que me hace más ruido es que la acusación
no es por una acción, sino que en la práctica está acusando al
Presidente Piñera por ser como es".
El
Gobierno salió en masa a defender al Presidente Sebastián Piñera
tras la acusación constitucional
presentada por un grupo de diputados de oposición tras conocerse los
datos de los Pandora Papers sobre la compraventa de la minera Dominga
de parte de su familia a Carlos Alberto Délano.
Ministro
Palacios defiende con uñas y dientes al Presidente Piñera por
acusación constitucional: asegura que es porque "le tienen
mala".
"Le
tienen rabia porque ha podido sacar el país adelante a pesar de las
zancadillas que le han hecho permanentemente algunos sectores. Lo que
quieren es que el Presidente no termine su gobierno", recalcó.si
lo acusan constitucionalmente, el daño institucional y a la
actividad del país es enorme, con evidente impactos en inversión y
en la creación del empleo", aseguró.
"Esta
estrategia de llevar una acusación constitucional, que busca
destituir al Presidente, con todo el daño institucional que eso
significa y con todas las olitas que genera respecto de la merma de
inversión que se está empezando a generar, a mí me parece que es
irresponsable, eso es lo que yo estoy defendiendo, porque además es
mi pega, es defender el presente y futuro económico del país, y
estos es un golpe mortal a los proyectos de inversión que me parece
que es absolutamente irresponsable".