sábado, 7 de marzo de 2015

DEFAULT

Default o suspensión de pagos es un término habitualmente utilizado en finanzas para hacer referencia a una situación en la que el prestatario no hace frente a las obligaciones legales que tiene con sus acreedores en la forma establecida en el contrato de reconocimiento de la deuda.

El default puede producirse con distintos tipos de deuda, ya sean bonos, hipotecas o préstamos.

Desde el punto de vista de la economía internacional, el término "default" es habitualmente utilizado para hacer referencia al impago de la deuda soberana (sovereign default), es decir, cuando un gobierno adopta la decisión de no pagar su deuda externa.


II. DEFAULT, QUIEBRA E INSOLVENCIA

El término default debe distinguirse de los términos insolvencia y quiebra:

1.- Default básicamente hace referencia a la situación en la que el deudor no ha pagado la totalidad de las deudas que tiene con sus acreedores. La diferencia con la quiebra es que en este caso el deudor tiene suficientes activos para hacer frente a sus deudas, pero sus activos no son lo suficientemente líquidos.

2.- El término insolvencia es un término legal que se refiere a una situación en la que el deudor es incapaz de pagar sus deudas.

3.- El término quiebra es una situación jurídica en la que el deudor no puede hacer frente a los pagos que debe realizar, porque éstos son superiores a sus recursos económicos disponibles.

III. DEFAULT PRIVADO Y SOVEREIGN DEFAULT

Los prestatarios privados tienen un claro interés en no incurrir en el impago de sus deudas. En primer lugar, porque pueden ser obligados legalmente a cancelar sus deudas. Y, en segundo lugar, porque va a dificultar la futura obtención de financiación, ya que ese impago muy probablemente quedará reflejado en su reporte de crédito, lo cual prácticamente eliminará la posibilidad de que pueda optar a algún tipo de crédito futuro.

Sin embargo, cuando el prestatario es una nación independiente, es decir, cuando nos encontramos ante un prestatario soberano, el incumplimiento en el pago de su deuda (sovereign default) no está sujeto a las sanciones legales que pueden invocarse en los casos de incumplimiento privado. Por ejemplo, Citybank no puede sancionar a Perú de la misma manera que puede embargar la casa de un deudor particular moroso. Los acreedores no pueden demandar a un país soberano en un tribunal o apoderarse de sus activos.

No obstante, lo anteriormente indicado no significa que un estado soberano que opte por el impago de su deuda no tenga costes. Por el contrario, la suspensión de la deuda exterior soberana va a traer consigo una serie de costes que deberá sopesar un gobierno antes de tomar una decisión:
1.- Embargo de activos: si el país deudor tiene inversiones en los bancos y empresas del país acreedor podría sufrir su embargo.

2.- Exclusión de préstamos futuros: un país que incumple el pago de su deuda soberana puede ser excluido del mercado internacional de capitales durante un tiempo.

3.- El país puede ver reducidas las ganancias del comercio internacional si pierde acceso a la financiación exterior o si se imponen barreras al comercio por parte de los países acreedores.

La decisión de continuar con el pago de la deuda o, por el contrario, suspender su pago, va a ser una decisión coste-beneficio del gobierno del país deudor. A partir de un determinado volumen de deuda exterior soberana el gobierno prestatario puede resultarle beneficioso repudiar su deuda.

Hay que destacar que una vez superados determinados niveles de deuda, el incremento en los costes y beneficios de la suspensión evolucionan de forma muy distinta. En concreto, el coste de no pagar aumenta más despacio con la deuda adicional que el beneficio de no reembolsar. Este es un hecho tenido en cuenta por los prestamistas, lo cual determina una prudencia en la concesión de préstamos a un deudor soberano.

ALGUNOS EJEMPLOS DE SOVEREIGN DEFAULT

El impago de la deuda soberana ha sido una de las características del panorama financiero internacional durante siglos. Por ejemplo, en el período transcurrido entre 1500 y 1800 Francia impagó su deuda soberana un total de a de ocho veces; por su parte, entre 1500 y 1900 España no cumplió con sus obligaciones de deuda en un total de 13 veces. Asimismo, en el último cuarto del pasado siglo el "sovereign default" fue un elemento habitual entre las economías emergentes.

Entre los sovereign default registrados recientemente, podemos resaltar los siguientes casos:


Rusia (1998)

Indonesia (1998)
Pakistán (1998)
Ucrania (1998)
Ecuador (1999)
Argentina (2001)
Uruguay (2001)

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