Default o suspensión de pagos es un término habitualmente utilizado en finanzas para hacer referencia a una situación en la que el prestatario no hace frente a las obligaciones legales que tiene con sus acreedores en la forma establecida en el contrato de reconocimiento de la deuda.
El default puede producirse con distintos tipos de deuda, ya sean bonos, hipotecas o préstamos.
Desde el punto de vista de la economía internacional, el término "default" es habitualmente utilizado para hacer referencia al impago de la deuda soberana (sovereign default), es decir, cuando un gobierno adopta la decisión de no pagar su deuda externa.
II.
DEFAULT,
QUIEBRA E INSOLVENCIA
El
término default debe
distinguirse de los términos insolvencia y quiebra:
1.-
Default básicamente
hace referencia a la situación en la que el deudor no ha pagado la
totalidad de las deudas que tiene con sus acreedores. La diferencia
con la quiebra es que en este caso el deudor tiene suficientes
activos para hacer frente a sus deudas, pero sus activos no son lo
suficientemente líquidos.
2.-
El
término insolvencia es un término legal que se refiere a una
situación en la que el deudor es incapaz de pagar sus deudas.
3.-
El
término quiebra es una situación jurídica en la que el deudor no
puede hacer frente a los pagos que debe realizar, porque éstos son
superiores a sus recursos económicos disponibles.
III.
DEFAULT
PRIVADO Y SOVEREIGN DEFAULT
Los
prestatarios privados tienen un claro interés en no incurrir en el
impago de sus deudas. En primer lugar, porque pueden ser obligados
legalmente a cancelar sus deudas. Y, en segundo lugar, porque va a
dificultar la futura obtención de financiación, ya que ese impago
muy probablemente quedará reflejado en su reporte de crédito, lo
cual prácticamente eliminará la posibilidad de que pueda optar a
algún tipo de crédito futuro.
Sin
embargo, cuando el prestatario es una nación independiente, es
decir, cuando nos encontramos ante un prestatario soberano, el
incumplimiento en el pago de su deuda (sovereign
default) no está sujeto a
las sanciones legales que pueden invocarse en los casos de
incumplimiento privado. Por ejemplo, Citybank no puede sancionar a
Perú de la misma manera que puede embargar la casa de un deudor
particular moroso. Los acreedores no pueden demandar a un
país soberano en un tribunal o apoderarse de sus activos.
No
obstante, lo anteriormente indicado no significa que un estado
soberano que opte por el impago de su deuda no tenga costes. Por el
contrario, la suspensión de la deuda exterior soberana va a traer
consigo una serie de costes que deberá sopesar un gobierno antes de
tomar una decisión:
1.-
Embargo
de activos: si el país deudor tiene inversiones en los bancos y
empresas del país acreedor podría sufrir su embargo.
2.-
Exclusión
de préstamos futuros: un país que incumple el pago de su deuda
soberana puede ser excluido del mercado internacional de capitales
durante un tiempo.
3.-
El
país puede ver reducidas las ganancias del comercio internacional si
pierde acceso a la financiación exterior o si se imponen barreras al
comercio por parte de los países acreedores.
La
decisión de continuar con el pago de la deuda o, por el contrario,
suspender su pago, va a ser una decisión coste-beneficio del
gobierno del país deudor. A partir de un determinado volumen de
deuda exterior soberana el gobierno prestatario puede resultarle
beneficioso repudiar su deuda.
Hay
que destacar que una vez superados determinados niveles de deuda, el
incremento en los costes y beneficios de la suspensión evolucionan
de forma muy distinta. En concreto, el coste de no pagar aumenta más
despacio con la deuda adicional que el beneficio de no reembolsar.
Este es un hecho tenido en cuenta por los prestamistas, lo cual
determina una prudencia en la concesión de préstamos a un deudor
soberano.
ALGUNOS EJEMPLOS DE SOVEREIGN DEFAULT
ALGUNOS EJEMPLOS DE SOVEREIGN DEFAULT
El
impago de la deuda soberana ha sido una de las características del
panorama financiero internacional durante siglos. Por ejemplo, en el
período transcurrido entre 1500 y 1800 Francia impagó su deuda
soberana un total de a de ocho veces; por su parte, entre 1500
y 1900 España no cumplió con sus obligaciones de deuda en un total
de 13 veces. Asimismo, en el último cuarto del pasado siglo el
"sovereign default"
fue un elemento habitual entre las economías emergentes.
Entre
los sovereign default
registrados recientemente, podemos resaltar los siguientes
casos:
Rusia
(1998)
Indonesia
(1998)
Pakistán
(1998)
Ucrania
(1998)
Ecuador
(1999)
Argentina
(2001)
Uruguay
(2001)
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