Sin duda, un fenómeno que es mucho más común de lo que se
cree, y que a diario afecta a miles de trabajadores, es el acoso laboral, que
es la conducta abusiva conciente y premeditada, de parte del empleador o de
quién haga las veces de tal, que realizada en forma sistemática y repetitiva
(por lo menos una vez por semana), atenta contra la dignidad o la integridad
psicológica o física de un trabajador.
Son muchas las formas de acoso laboral, y ejemplos de ella
son las amenazas de despido, la descalificación verbal del desempeño del
trabajador, la hostilidad y explotación del trabajador, la mofa hacia el
empleado y el sometimiento del mismo, el trato no equitativo o diferencial
entre trabajadores, no cumplimiento de las obligaciones del empleador como no
pagar en forma íntegra y oportuna las remuneraciones, ni adoptar medidas de
seguridad mínimas para el desarrollo de la labor encomendada, etc. Todos estos
hechos, repercuten en el estado emocional del trabajador, que muchas veces lo
lleva a ausentarse de su puesto de trabajo por prescripción médica (“estrés
laboral”), y a romper sus relaciones comunicativas con los demás trabajadores.
Asociada al acoso laboral, existe la palabra mobbing,
expresión de raíz inglesa, que significa: “acosar, asaltar, atropellar, atacar
en grupo a alguien”, y en términos laborales, se asocia a una forma de
violencia habida en el trabajo. La situación jurídica del acoso laboral o
mobbing en Chile, todavía es de muy reciente regulación, pues no se encuentra
expresamente regulada por nuestra legislación y la jurisprudencia la ha dado
sólo un reciente reconocimiento. Sin perjuicio, expresamente hoy la reforma
procesal laboral regula acciones tendientes a sancionar cualquier atentado
contra los derechos fundamentales de los trabajadores o que signifiquen
privación de garantías constitucionales, a través del llamado procedimiento de
tutela laboral. Entre tales garantías se encuentran su derecho a la dignidad
individual, a la intimidad, a la integridad física o síquica, a la protección
de su vida privada o pública, a la honra personal o familiar, a la no
discriminación, a la inviolabilidad de la comunicaciones, a la libertad de
opinión y expresión, etc.
El acoso laboral, acoso en el trabajo o mobbing, en la medida
que constituye un ataque a la salud e integridad de los trabajadores,
constituye incumplimiento del empleador de su obligación legal de adoptar todas
las medidas tendientes a asegurar la protección eficaz de la vida y salud de
sus trabajadores, sea que ese acoso provenga de él directamente, o provenga de
los colegas o compañeros de trabajo del afectado. En consecuencia, es deber del
empleador contemplar en los reglamentos de higiene y seguridad situaciones de
riesgo laboral tales como el acoso laboral o mobbing, las que deben ser
prevenidas, bajo la sanción de que no contemplarlos, pueda constituir riesgo
laboral no precavido por la empresa y por lo tanto, indemnizable.
El acoso laboral, acoso en el trabajo o mobbing, también se
puede denunciar administrativamente ante la Inspección del Trabajo, para que se
sancione con multa al empleador por incumplir su deber legal y reglamentario de
proteger y cuidar la salud y vida del trabajador o por atentar contra su
dignidad.
Para que se configure una situación de Acoso Laboral, deben
cumplirse al menos tres situaciones:
1.- Debe tratarse de situaciones sistemáticas y continuas en
el tiempo
2.- Los efectos deben ser claros y evidentes a nivel físico y
psicológico.
3.- Debe haber diferencias de poder formal o informal entre
agresores y el o los agredidos.
La Dirección del Trabajo dependiente del Ministerio del
Trabajo exponía en su página web, en agosto del 2004 que el acoso laboral
psicológico (mobbing) afecta a más de dos tercios de los casi cinco mil
trabajadores encuestados por la consultora Laborum. Según el estudio, el 34% de
los consultados dijo estar sufriendo acoso laboral en su actual trabajo y un
33% se sintió hostigado en su anterior ocupación. El resto aseguró nunca
haberlo vivido.
El ejecutivo destacó que aunque no hay cifras definitivas al
respecto, las empresas en que más se vive el acoso laboral psicológico son las
“que trabajan por resultados a plazo fijo y durante una determinada época del
año como Navidad, verano, Semana Santa, por lo que deben extremarse las
condiciones de estrés”.
Los resultados de la encuesta de Laborum son coincidentes con
los recogidos hace dos años por la Dirección del Trabajo, en un sondeo que
detectó que el 69% de los trabajadores chilenos considera que el trato que
recibe de sus superiores es irrespetuoso y puede ser considerado acoso laboral.
¿Cuándo ocurre el acoso laboral?
Según la Dirección del Trabajo, los casos de acoso laboral
ocurren habitualmente en momentos críticos para los empleados: cuando una madre
trabajadora hace uso de su licencia maternal; cuando un trabajador presenta una
licencia médica prolongada; cuando se denuncia a un empleador por
incumplimiento legal, o cuando los trabajadores deciden sindicalizarse.
Sin embargo, el organismo dependiente del ministerio del ramo
es claro en señalar que “la intención de causar daño” es el punto que marca la
diferencia entre una situación de acoso laboral y otra que no lo es, así como
también la sistematicidad de ésta.
Es así como hechos aislados de violencia no pueden ser
calificados como acoso laboral ni tampoco situaciones de estrés laboral o
agotamiento, malas condiciones de higiene o seguridad en el trabajo, ni la mala
gestión del personal.
En este contexto, la Dirección del Trabajo elaborar un
listado de situaciones que, al darse de manera sistemática, pueden constituir
acoso laboral:
– Acoso Laboral: Cuando un superior jerárquico niega la
posibilidad de comunicarse adecuadamente a un trabajador, silenciándolo,
cuestionándolo, amenazándolo o incluso, interrumpiéndolo cuando habla.
– Acoso Laboral: Cuando los colegas rehúyen de un trabajador
o no hablan con él
– Acoso Laboral: Cuando a un trabajador se le asignan lugares
de trabajo aislados
– Acoso Laboral: Cuando se ridiculiza o se generan burlas
frente a alguna discapacidad, creencia religiosa, origen étnico o manera de
moverse o de hablar de un trabajador
– Acoso Laboral: Cuando se evalúa de manera poco equitativa a
un trabajador
– Acoso Laboral: Cuando no se le asignan tareas a un
trabajador o se le asignan labores sin sentido, imposibles de realizar o
inferiores a sus capacidades
– Acoso Laboral: Cuando se ataca la salud del trabajador, a
través de violencia verbal, física, y amenazas
– Acoso Laboral: Cuando se expone a un trabajador a labores
de alto riesgo o extremadamente complejas
Asimismo, define tres tipos de acoso laboral:
– Acoso laboral ascendente: cuando una persona en un cargo
jerárquico superior se ve agredido por uno o más de sus subordinados. Ocurre
generalmente cuando se nombra en una jefatura o gerencia a alguien que recién
se incorpora a la empresa y es rechazado por los empleados. O cuando algún
trabajador es ascendido sobre sus antiguos compañeros de labores.
– Acoso laboral descendente: es la situación más frecuente,
cuando una persona de nivel jerárquico superior hace valer su poder a través de
desprecios, falsas acusaciones e insultos. También se aplica por la vía de
cambiar las funciones de un trabajador para menoscabarlo o situándolo en una
posición donde no tenga funciones que cumplir.
– Acoso laboral moral horizontal: cuando un trabajador se ve
acosado por un compañero con el mismo nivel jerárquico, ya sea por problemas
personales o porque no se aceptan ciertas pautas de funcionamiento.
¿Qué puedo hacer si soy víctima de acoso laboral?
Hoy día la legislación chilena sólo considera el acoso sexual
como una situación denunciable, pero específicamente en cuanto a acoso laboral
se refiere, no existe aún una ley que proteja a los trabajadores. Un proyecto
de ley sobre la materia cumple su segundo trámite constitucional en el Senado
Sin embargo, mientras se aprueba la ley en el Congreso,
quienes sufran actualmente alguna situación de acoso laboral en sus lugares de
trabajo tienen alternativas para defenderse:
Pueden presentar una denuncia administrativa ante la
Inspección del Trabajo.
Tienen la opción de renunciar al trabajo con derecho a
demandar una indemnización por término de contrato.
Presentar un recurso de protección ante alguna Corte de
Apelaciones por violación, perturbación o amenaza de una garantía
constitucional
Presentar una demanda judicial por violación de derechos
fundamentales, de acuerdo al procedimiento judicial especial y más rápido
creado por la Ley 20.087
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