martes, 30 de agosto de 2016

ACOSO LABORAL

Sin duda, un fenómeno que es mucho más común de lo que se cree, y que a diario afecta a miles de trabajadores, es el acoso laboral, que es la conducta abusiva conciente y premeditada, de parte del empleador o de quién haga las veces de tal, que realizada en forma sistemática y repetitiva (por lo menos una vez por semana), atenta contra la dignidad o la integridad psicológica o física de un trabajador.

Son muchas las formas de acoso laboral, y ejemplos de ella son las amenazas de despido, la descalificación verbal del desempeño del trabajador, la hostilidad y explotación del trabajador, la mofa hacia el empleado y el sometimiento del mismo, el trato no equitativo o diferencial entre trabajadores, no cumplimiento de las obligaciones del empleador como no pagar en forma íntegra y oportuna las remuneraciones, ni adoptar medidas de seguridad mínimas para el desarrollo de la labor encomendada, etc. Todos estos hechos, repercuten en el estado emocional del trabajador, que muchas veces lo lleva a ausentarse de su puesto de trabajo por prescripción médica (“estrés laboral”), y a romper sus relaciones comunicativas con los demás trabajadores.

Asociada al acoso laboral, existe la palabra mobbing, expresión de raíz inglesa, que significa: “acosar, asaltar, atropellar, atacar en grupo a alguien”, y en términos laborales, se asocia a una forma de violencia habida en el trabajo. La situación jurídica del acoso laboral o mobbing en Chile, todavía es de muy reciente regulación, pues no se encuentra expresamente regulada por nuestra legislación y la jurisprudencia la ha dado sólo un reciente reconocimiento. Sin perjuicio, expresamente hoy la reforma procesal laboral regula acciones tendientes a sancionar cualquier atentado contra los derechos fundamentales de los trabajadores o que signifiquen privación de garantías constitucionales, a través del llamado procedimiento de tutela laboral. Entre tales garantías se encuentran su derecho a la dignidad individual, a la intimidad, a la integridad física o síquica, a la protección de su vida privada o pública, a la honra personal o familiar, a la no discriminación, a la inviolabilidad de la comunicaciones, a la libertad de opinión y expresión, etc.

El acoso laboral, acoso en el trabajo o mobbing, en la medida que constituye un ataque a la salud e integridad de los trabajadores, constituye incumplimiento del empleador de su obligación legal de adoptar todas las medidas tendientes a asegurar la protección eficaz de la vida y salud de sus trabajadores, sea que ese acoso provenga de él directamente, o provenga de los colegas o compañeros de trabajo del afectado. En consecuencia, es deber del empleador contemplar en los reglamentos de higiene y seguridad situaciones de riesgo laboral tales como el acoso laboral o mobbing, las que deben ser prevenidas, bajo la sanción de que no contemplarlos, pueda constituir riesgo laboral no precavido por la empresa y por lo tanto, indemnizable.

El acoso laboral, acoso en el trabajo o mobbing, también se puede denunciar administrativamente ante la Inspección del Trabajo, para que se sancione con multa al empleador por incumplir su deber legal y reglamentario de proteger y cuidar la salud y vida del trabajador o por atentar contra su dignidad.

Para que se configure una situación de Acoso Laboral, deben cumplirse al menos tres situaciones:

1.- Debe tratarse de situaciones sistemáticas y continuas en el tiempo
2.- Los efectos deben ser claros y evidentes a nivel físico y psicológico.
3.- Debe haber diferencias de poder formal o informal entre agresores y el o los agredidos.

La Dirección del Trabajo dependiente del Ministerio del Trabajo exponía en su página web, en agosto del 2004 que el acoso laboral psicológico (mobbing) afecta a más de dos tercios de los casi cinco mil trabajadores encuestados por la consultora Laborum. Según el estudio, el 34% de los consultados dijo estar sufriendo acoso laboral en su actual trabajo y un 33% se sintió hostigado en su anterior ocupación. El resto aseguró nunca haberlo vivido.

El ejecutivo destacó que aunque no hay cifras definitivas al respecto, las empresas en que más se vive el acoso laboral psicológico son las “que trabajan por resultados a plazo fijo y durante una determinada época del año como Navidad, verano, Semana Santa, por lo que deben extremarse las condiciones de estrés”.

Los resultados de la encuesta de Laborum son coincidentes con los recogidos hace dos años por la Dirección del Trabajo, en un sondeo que detectó que el 69% de los trabajadores chilenos considera que el trato que recibe de sus superiores es irrespetuoso y puede ser considerado acoso laboral.

¿Cuándo ocurre el acoso laboral?

Según la Dirección del Trabajo, los casos de acoso laboral ocurren habitualmente en momentos críticos para los empleados: cuando una madre trabajadora hace uso de su licencia maternal; cuando un trabajador presenta una licencia médica prolongada; cuando se denuncia a un empleador por incumplimiento legal, o cuando los trabajadores deciden sindicalizarse.

Sin embargo, el organismo dependiente del ministerio del ramo es claro en señalar que “la intención de causar daño” es el punto que marca la diferencia entre una situación de acoso laboral y otra que no lo es, así como también la sistematicidad de ésta.

Es así como hechos aislados de violencia no pueden ser calificados como acoso laboral ni tampoco situaciones de estrés laboral o agotamiento, malas condiciones de higiene o seguridad en el trabajo, ni la mala gestión del personal.

En este contexto, la Dirección del Trabajo elaborar un listado de situaciones que, al darse de manera sistemática, pueden constituir acoso laboral:

– Acoso Laboral: Cuando un superior jerárquico niega la posibilidad de comunicarse adecuadamente a un trabajador, silenciándolo, cuestionándolo, amenazándolo o incluso, interrumpiéndolo cuando habla.
– Acoso Laboral: Cuando los colegas rehúyen de un trabajador o no hablan con él
– Acoso Laboral: Cuando a un trabajador se le asignan lugares de trabajo aislados
– Acoso Laboral: Cuando se ridiculiza o se generan burlas frente a alguna discapacidad, creencia religiosa, origen étnico o manera de moverse o de hablar de un trabajador
– Acoso Laboral: Cuando se evalúa de manera poco equitativa a un trabajador
– Acoso Laboral: Cuando no se le asignan tareas a un trabajador o se le asignan labores sin sentido, imposibles de realizar o inferiores a sus capacidades
– Acoso Laboral: Cuando se ataca la salud del trabajador, a través de violencia verbal, física, y amenazas
– Acoso Laboral: Cuando se expone a un trabajador a labores de alto riesgo o extremadamente complejas
Asimismo, define tres tipos de acoso laboral:
– Acoso laboral ascendente: cuando una persona en un cargo jerárquico superior se ve agredido por uno o más de sus subordinados. Ocurre generalmente cuando se nombra en una jefatura o gerencia a alguien que recién se incorpora a la empresa y es rechazado por los empleados. O cuando algún trabajador es ascendido sobre sus antiguos compañeros de labores.
– Acoso laboral descendente: es la situación más frecuente, cuando una persona de nivel jerárquico superior hace valer su poder a través de desprecios, falsas acusaciones e insultos. También se aplica por la vía de cambiar las funciones de un trabajador para menoscabarlo o situándolo en una posición donde no tenga funciones que cumplir.
– Acoso laboral moral horizontal: cuando un trabajador se ve acosado por un compañero con el mismo nivel jerárquico, ya sea por problemas personales o porque no se aceptan ciertas pautas de funcionamiento.

¿Qué puedo hacer si soy víctima de acoso laboral?

Hoy día la legislación chilena sólo considera el acoso sexual como una situación denunciable, pero específicamente en cuanto a acoso laboral se refiere, no existe aún una ley que proteja a los trabajadores. Un proyecto de ley sobre la materia cumple su segundo trámite constitucional en el Senado
Sin embargo, mientras se aprueba la ley en el Congreso, quienes sufran actualmente alguna situación de acoso laboral en sus lugares de trabajo tienen alternativas para defenderse:

Pueden presentar una denuncia administrativa ante la Inspección del Trabajo.

Tienen la opción de renunciar al trabajo con derecho a demandar una indemnización por término de contrato.

Presentar un recurso de protección ante alguna Corte de Apelaciones por violación, perturbación o amenaza de una garantía constitucional
Presentar una demanda judicial por violación de derechos fundamentales, de acuerdo al procedimiento judicial especial y más rápido creado por la Ley 20.087

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