Las causales de terminación del contrato de trabajo se
encuentran contenidas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del
Trabajo, siendo éstas las siguientes:
Causales del artículo 159
1.- Mutuo acuerdo de las partes.
2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con
treinta días de anticipación, a lo menos.
3.- Muerte del trabajador.
4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La
duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.
El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en
virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período
de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá
legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.
Tratándose de gerentes o personas que tengan un título
profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del
Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos
años.
El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con
conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en
contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación
de un contrato de plazo fijo.
5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al
contrato.
6.- Caso fortuito o fuerza mayor.
Causales del artículo 160
1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave,
debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus
funciones;
b) Conductas de acoso sexual;
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del
empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa
donde se desempeña.
f) Conductas de acoso laboral.
2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro
del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato
por el empleador.
3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa
justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres
días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin
aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad,
faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave
en la marcha de la obra.
4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador,
entendiéndose por tal:
a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del
sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o
de quien lo represente, y
b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas
convenidas en el contrato.
5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a
la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la
actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las
instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o
mercaderías.
7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato.
Causales del artículo 161
El empleador podrá poner término al contrato invocando como
causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como
las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la
productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que
hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
En caso de trabajadores que tengan poder para representar al
empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que,
en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de
administración, y en el caso de trabajadoras de casa particular, el contrato
podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador. Rige también esta
norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador,
cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.
Causal del artículo 163 bis
El artículo 163 bis, introducido al Código del Trabajo por el
Nº2 del artículo 350 de la ley Nº20.720, contiene una nueva causal legal de
término del contrato de trabajo que entró en vigencia el 09.10.2014, la que se configura
por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un
procedimiento concursal de liquidación de sus bienes. Su invocación corresponde
efectuarla al liquidador designado en dicho procedimiento. Esta causal opera aun
cuando se apruebe la continuación de las actividades económicas del deudor,
caso en el cual el liquidador deberá celebrar los nuevos contratos de trabajo
que estime necesarios para llevar adelante tal continuación.
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