martes, 30 de agosto de 2016

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD (PROPIEDAD INTELECTUAL)

Documento que te ayudará a proteger la información relevante de tu emprendimiento para evitar plagios y robos de ideas posteriores.

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

En [Santiago de Chile], con fecha [indicar fecha], entre [individualizar], en adelante la “[indicar razón social empresa]” por una parte; y por la otra, [individualizar], en adelante “OTRO”, ambas partes en su conjunto denominadas las “Partes”, se ha acordado el siguiente contrato de confidencialidad:

PRIMERO.-
Por el presente instrumento, las Partes acuerdan que toda información que cada una tome conocimiento de la otra con motivo, ocasión y/o causa de su relación mutua, deberá ser considerada Información Confidencial.

Para dichos efectos, se entenderá como “Información Confidencial” todo tipo de información y/o idea de cualquier especie, tangible o intangible, relacionada de cualquier forma con las actividades de las Partes, o de sus sociedades relacionadas, de sus trabajadores, clientes o asociados comerciales, que tenga o pueda tener valor comercial, o cualquier otra utilidad para los negocios actuales o futuros de las Partes, y toda aquella información cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses de las Partes, aun cuando dicha información no haya sido definida expresamente como confidencial.

Sólo a título ejemplar, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa ni importe una limitación, la Información Confidencial incluye entre otras materias:

1.-     Toda información escrita, gráfica, computacional, electrónica o de cualquier otra especie referente a los contenidos creativos, historia, operaciones, ventas, marketing, aspectos legales, situación financiera y económica de cualquiera de las Partes, incluyendo documentos, archivos, estados financieros, información contable, contratos, informes, correos electrónicos, memorandos, soportes audiovisuales y cualquier otra información relacionada con las partes u otras empresas relacionadas, esté o no especificada como confidencial;
2.-     Toda información comunicada oralmente por cualquiera de las Partes a la otra, por cualquier Representante Validado de éstas;
3.-     El código fuente y objeto de cualquier programa computacional desarrollado, licenciado o adquirido por cualquiera de las Partes, así como sus manuales, documentación preparatoria y comentarios al código fuente;
4.-     Todo material, muestra, fórmula, proceso, sistema, patente de invención, modelo de utilidad, marcas, diseño, tecnología, descubrimientos, know-how, ideas de negocios, etc., y los derechos relacionados con lo anterior, sean o no patentables y/o registrables; y
5.-     Toda otra información no contemplada en los números anteriores, y que en definitiva pueda ser útil para la competencia, ya sea directa o indirecta de cualquiera de las Partes.

SEGUNDO.-
En virtud de lo anterior, y con respecto a la Información Confidencial, las Partes se obligan recíprocamente a lo siguiente:

1.-     No hacer uso ni poner a disposición, vender, divulgar, reproducir, o de cualquier manera comunicar dicha Información Confidencial a terceras personas, a no ser que fuere procedente en el cumplimiento de alguna actividad que específicamente se le hubiere encomendado por un Representante Validado de la parte contraria, sea durante o una vez terminada la relación mutua.
2.-     Mantener bajo custodia todos y cada uno de los documentos, CDs, disquetes, cintas magnéticas, e-mail u otros soportes físicos o electrónicos que contengan Información Confidencial, que hubiere recibido o pertenezcan a la parte contraria.  La custodia mencionada supone que ellos se guardarán reservadamente y sólo tendrán acceso a la información allí contenida aquellas personas que previamente hayan sido expresamente autorizadas por cualquier Representante Validado de la parte contraria de donde dicha Información Confidencial emane.

3.-     Si cualquiera de las Partes quisiere o debiere comunicar a terceras personas, asesores o a otras empresas proveedoras, suyas o de la parte contraria, cualquier tipo de Información Confidencial, requerirá la autorización previa y expresa de alguno de los Representantes Validados de la contraparte.  Esta autorización podrá darse por un Representante Validado por cualquier medio escrito, incluyéndose fax, telegrama, correos, correo electrónico y otros.  Las Partes deberán comunicar a las personas o entidades que tengan acceso a la Información Confidencial, previo a la entrega de la misma, el hecho de quedar sujetas a las mismas normas que dispone el presente contrato de confidencialidad.

4.-     Las Partes no podrán atribuirse ni dar a conocer de forma alguna, contenidos protegidos por derechos de autor, marcas comerciales y otras cosas incorporales susceptibles de someterse al registro de propiedades intelectuales o industriales, que haya conocido con ocasión de su relación con la parte contraria.  La prohibición antes mencionada supone que cualquiera de las Partes no podrá intentar inscribir en el Registro de Propiedad Intelectual o Industrial, a su nombre ni al de terceras personas, alguna de las cosas incorporales que lleguen a su conocimiento con ocasión de su relación con la parte contraria.

5.-     Las Partes se comprometen a dar aviso por escrito y sin tardanza a cualquier Representante Validado de la parte contraria, en caso de enterarse de cualquier apropiación indebida, divulgación o uso no autorizados de la Información Confidencial por cualquier persona o entidad, y a adoptar las medidas necesarias dentro del más inmediato plazo para restringir, reducir o remediar de otro modo la apropiación, divulgación o uso indebidos de esa Información Confidencial.

6.-     Las Partes aceptan que la Información Confidencial adquirida en virtud de sus relaciones reciprocas será además considerada como secreto empresarial en los términos de los artículos 86 y siguientes de la Ley de Propiedad Industrial, y en consecuencia responderán de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.

TERCERO.-
A)      Para efectos de este contrato, serán Representantes Validados de [indicar razón social empresa] las siguientes personas o quienes los reemplacen en sus cargos:
1.- [indicar nombre y cargo]
2.- [indicar nombre y cargo]
B)      Para efectos de este contrato, serán Representantes Validados de OTRO las siguientes personas o quienes los reemplacen en sus cargos:
1.- [indicar nombre y cargo]
2.- [indicar nombre y cargo]

CUARTO.-
Las obligaciones de confidencialidad que emanan de este acuerdo se mantendrán vigentes entre y para cada parte hasta que la Información Confidencial de una pase al dominio público por causa no imputable a la otra.



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[Individualizar



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OTRO

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