El artículo 163 bis, introducido al Código del Trabajo por el
Nº2 del artículo 350 de la ley Nº20.720, contiene una nueva causal legal de
término del contrato de trabajo que entró en vigencia el 09.10.2014, la que se
configura por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a
un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes. Su invocación
corresponde efectuarla al liquidador designado en dicho procedimiento.
Esta
causal opera aun cuando se apruebe la continuación de las actividades
económicas del deudor, caso en el cual el liquidador deberá celebrar los nuevos
contratos de trabajo que estime necesarios para llevar adelante tal
continuación.
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