El empleador podrá poner término al contrato invocando como
causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como
las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la
productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que
hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
En caso de trabajadores que tengan poder para representar al
empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que,
en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de
administración, y en el caso de trabajadoras de casa particular, el contrato
podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador. Rige también esta
norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador,
cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.
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