Contrato para que el autor de una determinada obra haga una
transferencia a un tercero de todas o algunas de sus facultades patrimoniales.
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En [Santiago de Chile], con fecha [●], entre [individualizar
cesionaria], por una parte, y por la otra [individualizar cedente con nombre
completo, cédula nacional de identidad, profesión u oficio, nacionalidad y
domicilio], en adelante el “[Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador /
Profesor / Traductor]”, se ha acordado lo que a continuación se expone:
PRIMERO.- Consideraciones generales.
[Alternativa 1: Cesión de derechos pura y simple:
El [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor /
Traductor] declara ser el titular de todos los derechos patrimoniales de autor,
o contar con todas las autorizaciones pertinentes de los titulares de los
derechos patrimoniales de autor, en su caso, necesarias para la cesión de [●]
[Nota: singularizar la[s] obra[s] cedida[s]], [depositada[s] en el Registro de
Propiedad Intelectual bajo el/los número[s] [●], titulada[s] “[●]”], en
adelante la[s] “Obra[s]”, en la forma que el presente contrato requiere y con
los requisitos que la ley 17.336 de Propiedad Intelectual establece.]
[Alternativa 2: Cesión de derechos de autor de personas con
contrato de trabajo con que hayan creado una obra nueva durante la relación
laboral:
El [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor /
Traductor], en su calidad de dependiente de [●], desarrolló, bajo la
iniciativa, orientación y coordinación de este último, una [singularizar la[s]
obra[s] cedida[s]], [depositada[s] en el Registro de Propiedad Intelectual bajo
el/los número[s] [●], titulada[s] “[●]”, en adelante la[s] “Obra[s]”.]
[Alternativa 3: Cesión de derechos de autor de personas con
contrato de trabajo que hayan modificado y/o corregido material preexistente:
El [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor /
Traductor], en su calidad de dependiente de [●], [corrigió, modificó, redactó,
ilustró, animó, etc.] bajo la iniciativa, orientación y coordinación de este
último, la [singularizar la[s] obra[s] preexistente[s] modificada(s],
[depositada[s] en el Registro de Propiedad Intelectual bajo el/los número[s]
[●], titulada[s] “[●]”, en adelante el “Contenido”.
La[s] obra[s] que haya[n] resultado de la [corrección,
modificación, redacción, ilustración, animación, etc.] del Contenido por parte
del [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor / Traductor], o
cualquier otra obra creada por el [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador /
Profesor / Traductor], o de que éste sea titular, que haya sido aportada o
incorporada al Contenido, incluyendo, sin que esto importe limitación alguna,
textos, folletos, artículos, escritos, guías, diccionarios, antologías y compilaciones,
conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios, obras dramáticas y
teatrales en general, fotografías, grabados, litografías, ilustraciones,
dibujos, pinturas, bocetos, maquetas, composiciones musicales con o sin texto,
trabajos plásticos relativos a la geografía, topografía o cualquiera otra
ciencia, materiales audiovisuales, diaporamas y videogramas, bases de datos y
programas computacionales, en adelante y para efectos del presente instrumento
se denominará[n] indistintamente la[s] “Obra[s]”.]
[Alternativa 4: Cesión de derechos de autor de personas
contratadas con anterioridad a honorarios para la creación de una obra nueva:
[●] contrató los servicios a honorarios del [Autor / Escritor
/ Dibujante / Diseñador / Profesor / Traductor], para que éste, bajo la
iniciativa, orientación y coordinación de [●], creara para este último la
[singularizar la[s] obra[s] cedida[s]], [depositada[s] en el Registro de
Propiedad Intelectual bajo el/los número[s] [●], titulada[s] “[●]”, en adelante
la[s] “Obra[s]”.]
[Alternativa 5: Cesión de derechos de autor de personas
contratadas con anterioridad a honorarios para la modificación y/o corrección
de material preexistente:
[●] contrató los servicios a honorarios del [Autor / Escritor
/ Dibujante / Diseñador / Profesor / Traductor], para que éste, bajo la
iniciativa, orientación y coordinación de [●], colaborara en la [redacción,
corrección, modificaciones, diseño, etc.] del [singularizar la[s] obra[s]
preexistente[s] modificada(s], [depositada[s] en el Registro de Propiedad
Intelectual bajo el/los número[s] [●], titulada[s] “[●]”, en adelante el
“Contenido”.
La[s] obra[s] que haya[n] resultado de la [redacción,
corrección, modificaciones, diseño, etc.] del Contenido por parte del [Autor /
Traductor], o cualquier otra
obra creada por el [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor /
Traductor], o de que éste sea titular, que haya sido aportada o incorporada al
Contenido, incluyendo, sin que esto importe limitación alguna, textos,
folletos, artículos, escritos, guías, diccionarios, antologías y compilaciones,
conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios, obras dramáticas y
teatrales en general, fotografías, grabados, litografías, ilustraciones,
dibujos, pinturas, bocetos, maquetas, composiciones musicales con o sin texto,
trabajos plásticos relativos a la geografía, topografía o cualquiera otra
ciencia, materiales audiovisuales, diaporamas y videogramas, bases de datos y
programas computacionales, en adelante y para efectos del presente instrumento se denominará[n]
indistintamente la[s] “Obra[s]”.]
Se adjunta una reproducción de la[s] Obra[s] para su mejor
singularización en un anexo a este contrato que firmado por ambas partes
formará parte integrante del mismo.
SEGUNDO.- Titularidad.
El [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor /
Traductor] declara ser el titular de todos los derechos patrimoniales de autor,
o contar con todas las autorizaciones pertinentes de los titulares de los
derechos patrimoniales de autor, en su caso, necesarias para la cesión de la[s]
Obra[s], en la forma que el presente contrato requiere y con los requisitos que
la ley 17.336 de Propiedad Intelectual establece.
TERCERO.- Cesión.
Por el presente contrato, el [Autor / Escritor / Dibujante /
Diseñador / Profesor / Traductor] cede a [●] la totalidad de sus derechos
patrimoniales de autor sobre la[s] Obra[s], incluidos, pero sin limitarse,
todos los derechos señalados en el artículo 18 de la ley 17.336 de Propiedad
Intelectual, y especialmente los derechos de radiodifusión; publicación;
edición; traducción; distribución; comercialización; reproducción; comunicación
pública; transformación y adaptación, en cualquier tipo de soporte conocido o
por conocer y desarrollar. Se deja expresa constancia que estos derechos podrán ser
ejercidos en Chile y en el extranjero, por [●] o por un tercero autorizado por
éste, con fines comerciales, de lucro, culturales, educacionales o de
beneficencia, y respecto de la[s] Obra[s] en su conjunto, o de cualquiera de
los fragmentos o partes que la[s] componen, a completo y exclusivo arbitrio de
[●].
A modo de ejemplo, y sin perjuicio de lo recién señalado, [●]
podrá, en su condición de titular exclusivo de todos los derechos patrimoniales
sobre la[s] Obra[s], por sí mismo o por un tercero autorizado por éste:
a) Usar la[s]
Obra[s], en todo o parte, en cualquier lugar del mundo.
b) Modificar,
adaptar, editar, reproducir, publicitar y promocionar la[s] Obra[s], en todo o
parte.
c) Exhibir
públicamente la[s] Obra[s], en todo o parte, o retirarla[s] del comercio.
d) Usar y explotar
los soportes materiales en que se haya[n] fijado la[s] Obra[s], en todo o
parte.
e) Producir obras
derivadas de la[s] Obra[s], en todo o parte, en cualquiera de sus modalidades.
f) Fijar la[s]
Obra[s], en todo o parte, o grabarla[s] por cualquier medio, ya sea
fotográfico, audiovisual, videográfico, electrónico, impreso, plástico o
cualquier otro conocido o por conocerse.
g) Explotar todo o
parte de la[s] Obra[s], pudiendo fabricar, distribuir y comercializar, entre
otros: impresos, como libros, trípticos, cuadrípticos, pop-ups, revistas,
manuales, folletos, fascículos, álbumes, láminas, pendones, agendas, cuadernos,
u otros; fonogramas; videogramas; discos y soportes ópticos; soportes
magnéticos; soportes holográficos; juegos y juguetes; aparatos y soportes
eléctricos, electrónicos, digitales, cibernéticos, y cualquier otro que se
pudiera crear en el futuro.
h) Destruir o sacar
del comercio los soportes materiales sin distribuir que contengan todo o parte
de la[s] Obra[s].
i) En general,
realizar cualquier acto de naturaleza civil o mercantil que sea necesario para
explotar y comercializar la[s] Obra[s], en su conjunto o por separado.
CUARTO.- Modificaciones y derechos morales.
El [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor /
Traductor] acepta las modificaciones que [individualizar] pudiera introducir en
la[s] Obra[s], ya sea para efectos de adaptarla[s] a un soporte distinto o con
otros fines que [individualizar] estime adecuados para su explotación
comercial, a saber [●], y al representarse tales modificaciones consiente en ellas,
las autoriza y declara que no siente vulnerada su honra o reputación.
QUINTO.- Precio.
[Alternativa 1: Pago al momento de la suscripción del
contrato de cesión de derechos:
La contraprestación por la cesión objeto del presente
contrato, es de $[●].- ([●] pesos), que [individualizar] paga al [Autor /
Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor / Traductor] en este acto a su
entera satisfacción, sin tener reclamación alguna que hacer al respecto.]
[Alternativa 2: Pago a cuenta de la remuneración por contrato
de trabajo:
La contraprestación por la cesión objeto del presente
contrato, corresponde a la remuneración pagada al [Autor / Escritor / Dibujante
/ Diseñador / Profesor / Traductor] por [●] durante el tiempo que duró la
creación y desarrollo de la[s] Obra[s] bajo dependencia de [●], de acuerdo al
contrato de trabajo de fecha [●].]
[Alternativa 3: Pago realizado con anterioridad a la cesión:
La contraprestación por la cesión objeto del presente
contrato, es aquella ya pagada por [●] al [Autor / Escritor / Dibujante /
Diseñador / Profesor / Traductor] con fecha [●], ascendiente a $[●].- ([●] de
pesos), suma que el [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor /
Traductor] declara haber
recibido a su entera conformidad, sin tener reclamación alguna al respecto.]
SEXTO.- Compromisos, licencias o gravámenes.
El [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor /
Traductor] declara que no tiene contraídos ni contraerá compromisos, licencias
o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que a [●] le
correspondan, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y [incluir la
mención al contrato de trabajo].
Asimismo, se obliga a responder de la evicción y demás
responsabilidades legales que le correspondan.
El [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor /
Traductor] libera a [●] de cualquier responsabilidad que emane del ejercicio de
los derechos concedidos en virtud de este contrato y de cualquier reclamación
que terceras personas pudieren hacer respecto de la titularidad de la[s]
Obra[s], y se obliga mantener indemne y en su caso a indemnizar los daños y
perjuicios directos e indirectos, morales y patrimoniales que pueda sufrir [●]
por dicha causa.
SÉPTIMO.- Tribunales.
Cualquier dificultad que se produzca entre las partes
relacionada con la interpretación, aplicación, cumplimiento, incumplimiento,
terminación o cualquier otro aspecto relativo al presente contrato será
resuelta por los tribunales ordinarios de justicia.
OCTAVO.- Domicilio.
Para todos los efectos derivados del presente contrato, las
partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.
NOVENO.- Primacía del presente contrato.
Este contrato contiene el acuerdo íntegro y completo de las
partes en relación con la cesión de la[s] Obra[s] y reemplaza todo acuerdo o
discusión anterior sobre esta materia.
DÉCIMO.- Inscripciones.
Se faculta al portador de copia autorizada ante Notario del
presente contrato para requerir ante el Registro de Propiedad Intelectual las
inscripciones que fueren procedentes o se estimaren necesarias.
____________________
[nombre cedente]
[AUTOR / ESCRITOR / DIBUJANTE / DISEÑADOR / PROFESOR /
TRADUCTOR] ____________________
[nombre cesionaria]
[Notas:
• Este contrato
debe ser al menos autorizado ante notario y luego inscrito en el Registro
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