Resuelve como realizar
correctamente el trámite de vender o comprar el registro de una marca comercial.
COMPRAVENTA Y CESIÓN DE MARCAS COMERCIALES
ENTRE
[●]
Y
[●]
A [fecha] entre [individualizar], representado por [●],
domiciliado en [●], en adelante la “VENDEDORA”, por una parte y, por la otra,
[●], representado por [●], domiciliado en [●], en adelante la “COMPRADORA”,
quienes declaran que han convenido en el siguiente contrato de compraventa de
marcas comerciales:
PRIMERO: Individualización del Contrato.
Por este acto las partes celebran un contrato de compraventa
que se regirá por las cláusulas siguientes y en lo no previsto por las
disposiciones aplicables de la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial, artículos
1793 y siguientes del Código Civil y demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables, en Chile.
SEGUNDO: Singularización de las Marcas:
La VENDEDORA es dueña de las siguientes marcas comerciales:
[●]
TERCERO: Compraventa.
Por el presente instrumento, la VENDEDORA vende, cede y
transfiere a la COMPRADORA, para quien compra, acepta y adquiere su
representante, las marcas comerciales referidas en la cláusula anterior, con
todos sus derechos y privilegios, incluidos todos los derechos litigiosos de que
pudiera ser titular la VENDEDORA, con motivo de juicios de oposición, acciones
de nulidad, infracciones de marcas u otros que sean consecuencia de la
propiedad de la marca comercial que en este acto se transfiere.
CUARTO: Precio.
El precio de la compraventa de la marca comercial referida en
la cláusula segunda asciende a $[●] que la COMPRADORA ha pagado anteriormente
a este acto a la VENDEDORA, quien
declara que el precio de la compraventa se encuentra íntegramente pagado.
QUINTO: Declaraciones
La VENDEDORA declara que la marcas que vende se encuentran
actualmente inscritas a su nombre, que le pertenecen única y exclusivamente,
que su dominio no está afecto a gravámenes, prendas o embargos, prohibiciones
ni litigios y que no han sido licenciadas ni se ha otorgado autorizaciones de
uso de ninguna naturaleza a terceros.
SEXTO: Gastos
Serán de cargo de la COMPRADORA los siguientes gastos: (a)
gastos notariales que se originen con ocasión del otorgamiento del presente
contrato y (b) derechos y otros gastos que se originen con ocasión de la
anotación de la compraventa de esta marca ante el Instituto Nacional de
Propiedad Industrial.
SEPTIMO: Domicilio
Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan su
domicilio en la comuna de Santiago, Chile, y se someten a la jurisdicción de
sus Tribunales de Justicia.
OCTAVO: Registro
Se faculta al portador de copia autorizada del presente
contrato para requerir y firmar las anotaciones y subinscripciones que fueran
procedentes ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
[●]
[●]
COMPRADORA
VENDEDORA
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