martes, 30 de agosto de 2016

CONTRATO DE TRABAJO

Formalidades adecuadas para la contratación de un trabajador en tu empresa.

CONTRATO DE TRABAJO


En [lugar] de Chile, a [día] de [mes] de [año], entre [*], Rol Único Tributario Nº [*], representada por [*], cédula nacional de identidad número [*], ambos domiciliados en [*], en adelante indistintamente denominada el “Empleador” o la “Compañía”, por una parte; y, por la otra, don [●], de nacionalidad [●], estado civil [●], de profesión [●], cédula nacional de identidad Nº[●], nacido el [●], domiciliado en [●], en adelante también denominado el “Trabajador”, se ha convenido el siguiente Contrato de Trabajo:


PRIMERO.- Funciones. El Empleador contrata al Trabajador para que se desempeñe como [●], lo que éste acepta. En el ejercicio de su cargo, el Trabajador deberá cumplir con todas las obligaciones y funciones inherentes a él y que directa o indirectamente se relacionen con dicha labor y, en especial, con las siguientes:
a.- [●]
b.- [●]

SEGUNDO.- Lugar de trabajo. El Trabajador ejercerá sus funciones en [*], no obstante que, dada la naturaleza de su cargo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Código del Trabajo, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprende la actividad de la Compañía, tanto en Chile como en el extranjero.

El Trabajador declara expresamente conocer y aceptar que las funciones a desempeñar requieren su constante desplazamiento e indica que lo anterior en caso alguno le significa un menoscabo.

Lo expuesto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo en cuanto a la facultad del Empleador de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio en que éstos deben prestarse, ajustado a las normas respectivas.

TERCERO.- Jornada de trabajo. El Trabajador queda sujeto a una jornada ordinaria semanal de trabajo de [●] horas, distribuidas de [●] a [●] entre las [●] y las [●], con una interrupción de [●] para colación, tiempo este último que no se considerará trabajado para efectos de cómputo de dicha jornada.

CUARTO.- Remuneración. Por el desempeño de sus funciones el Trabajador recibirá una remuneración bruta mensual fija ascendente a $[●], pagadera en moneda nacional por periodos vencidos a más tardar el último día hábil de cada mes, en dinero efectivo, cheque, vale vista o depósito bancario, todo lo cual es autorizado por el Trabajador en este acto. De dicha suma se efectuarán las deducciones tributarias, previsionales y de salud que correspondan en virtud de la ley.



QUINTO.- Beneficios. El Empleador otorgará al Trabajador los siguientes beneficios:

1.      Una asignación por colación de [*] por cada día efectivamente trabajado.
2.      [*]
3.      [*]

SEXTO.- Gratificación. El Empleador pagará mensualmente al Trabajador por concepto de gratificación la cantidad equivalente a una doceava parte de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Dicha cantidad, en el caso que el Empleador tenga utilidades, se imputará, en primer lugar, al pago de la gratificación legal por cuya modalidad de pago se opta a continuación y, si no tuviere utilidades, se considerará como una gratificación contractual garantizada. Se deja expresa constancia que con esta gratificación el Empleador ha hecho uso de su opción para pagar la gratificación legal de acuerdo a la modalidad establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo. En ningún caso procederá el pago de la gratificación conforme al sistema o procedimiento establecido en el artículo 47 del Código del Trabajo.

SÉPTIMO.- Lealtad a la Compañía. El Trabajador, sin autorización previa y por escrito de la Compañía, no podrá tomar parte, directa o indirectamente, en negocios, empleos, actividades u ocupaciones que estén relacionadas o sean competitivas con las actividades propias del giro del Empleador.
Durante la vigencia de este Contrato, el Trabajador destinará todo su tiempo productivo, energía y destrezas al desempeño de sus obligaciones establecidas en este Contrato y deberá desempeñar en forma diligente y confiable sus obligaciones de la mejor forma y de acuerdo a las instrucciones y control de la Compañía.

OCTAVO.- Confidencialidad. El Trabajador acepta, acuerda y se obliga a mantener en carácter de confidencial toda información de la Compañía a la cual haya tenido (en el pasado o futuro) acceso, directa o indirectamente, por cualquier medio y con ocasión del presente Contrato o accidentalmente, sea información comercial, financiera o de cualquier otra naturaleza, y, en consecuencia, se obliga a no revelar, transmitir o divulgar dicha información a terceros, ni a utilizarla para otro propósito que no fuere el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato. La presente obligación de confidencialidad se mantendrá vigente, en forma indefinida, aún después de la terminación del presente Contrato, debiendo el Trabajador adoptar para ello todas las medidas y resguardos pertinentes y necesarios para mantener dicha confidencialidad. Asimismo, el Trabajador se obliga a indemnizar y a mantener indemne a la Compañía de todos y cada uno de los perjuicios que le pudiere causar como consecuencia de la violación de la confidencialidad antes señalada.

Se deja constancia que esta cláusula se estima de la esencia del contrato de trabajo y la declaración que ella contiene ha constituido motivo esencial para la suscripción del mismo. En consecuencia, toda infracción o incumplimiento a esta cláusula será considerado incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al Trabajador y autorizará al Empleador para poner término al presente contrato de conformidad a las disposiciones legales pertinentes.

NOVENO.- Propiedad intelectual. Todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos que el Trabajador realice como consecuencia y con ocasión de sus servicios para el Empleador serán de exclusivo dominio de éste, sin mayor cargo para el Empleador, pues es condición del presente contrato que los trabajos individuales o en colaboración con otros trabajadores que el Trabajador realice y que se relacionen con el cargo que desempeña, quedan totalmente pagados con las remuneraciones que a su favor establece la cláusula cuarta del presente instrumento.

Asimismo, el Trabajador declara conocer y aceptar que la utilización, introducción o reproducción de software y programas computacionales no licenciados ni autorizados por su titular constituye infracción a la legislación de propiedad intelectual y expone al Empleador a sanciones severas y a daños irreparables en sus sistemas. Conforme a lo anterior, constituirá incumplimiento grave de las obligaciones que el presente contrato impone al Trabajador la utilización dentro de la Compañía de software ilegal, la introducción a los sistemas de la misma de dichos software y la reproducción no autorizada de software desarrollados por el Empleador o licenciados por éste.

DÉCIMO.- Duración. La duración del presente contrato será indefinida.
Se deja constancia que el Trabajador ingresó a la Compañía el día [*].

DÉCIMO PRIMERO.- Reglamento Interno. El Trabajador declara haber recibido un ejemplar del Reglamento Interno de la Compañía, el que se obliga a cumplir íntegramente.

DÉCIMO SEGUNDO.- Domicilio. Para todos los efectos del presente Contrato de Trabajo las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales.

DÉCIMO TERCERO.- Relaciones contractuales anteriores. El presente instrumento sustituye y remplaza todo otro contrato de trabajo y acuerdo anterior, ya sea de naturaleza civil u otra, existente entre las partes. En consecuencia, los beneficios, términos y condiciones de esta relación laboral serán única y exclusivamente los indicados en este contrato, quedando sin efecto cualquier otro que conste en un instrumento distinto, especialmente el contrato y los anexos que mediante la suscripción de este instrumento se actualizan y refunden.

Sin perjuicio de lo anterior, para efectos del cálculo de las vacaciones y de las eventuales indemnizaciones que correspondieren, se deja constancia que el Trabajador ingresó a la Empresa el [*].

DÉCIMO CUARTO.- Ejemplares. El presente Contrato se extiende en tres ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder del Trabajador y dos en poder del Empleador.



____________________       _______________________

Trabajador [●]                                 p.p. Empleador

No hay comentarios:

Publicar un comentario

TU COMENTARIO O SUGERENCIA NOS HARÁ CRECER

Translate