Por este principio entendemos la afirmación esencial de que
el ser humano en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a
la razón.
En el campo del Derecho Laboral la aplicación de este principio actúa en dos sentidos:
En virtud de todas las normas laborables, deben interpretarse en el sentido más favorable al trabajador. Esto es especialmente importante en los juicios laborales, por cuanto el juez deberá resolver favorablemente para el trabajador, cuando el empleador no ha logrado acreditar debidamente el causal de despido.
Ejemplo: Si tengo a mi servicio un junior, pero sin su debido contrato. Si nos vemos en la siguiente situación: El junior debe llevar las computadora a otra sede de la Empresa.
Y el día lunes no regresa a trabajar .... Se lo denuncia por robo ... En Inspección del trabajo el junior responde que lo despidieron....... El empleador no tiene cómo comprobar que el se llevó las computadoras porque no quedó registro de salida de mercadería en la salida. - guías de despacho - Y las cámaras no son un medio de pruebas. ... Y cómo no hay un contrato escrito, el juez dictará en favor del trabajador.
En el campo del Derecho Laboral la aplicación de este principio actúa en dos sentidos:
1) Sirve para medir la verosimilitud de determinada
explicación o solución.
En la inmensidad de situaciones en que una persona se
coloca al servicio de otra mediante el pago de una retribución existe una
infinidad de situaciones equívocas, confusas: son las famosas zonas grises del
Derecho Laboral y se refieren a aquellas en las que se requieren un estudio
para poder determinar si se trata o no de una relación de trabajo.
No en pocas
ocasiones se trata de disimular al amparo de formas legales las verdaderas
relaciones laborales; el criterio de racionalidad puede servir como criterio
distintivo en situaciones límites o confusas en las cuales deba distinguirse la
realidad de la simulación. Este principio parte del supuesto de que el hombre
común actúa generalmente conforme a la razón y encuadrado en ciertos patrones
de conducta. Las excepciones deben justificarse y probarse especialmente y para
descubrir la realidad de las cosas utilizamos los principios que hemos
enunciado.
2) También sirve como cauce, como límite, como freno de
ciertas facultades cuya amplitud puede prestarse para arbitrariedades.
La esencia misma de la relación de trabajo mediante la cual
una persona se pone al servicio de otra durante un lapso de tiempo para que
ésta le indique las tareas y le determine la forma en que debe actuar, obliga a
ciertos límites elásticos y variados que mantengan ESE PODER DE DIRECCION que
posee el patrono dentro de los cauces adecuados.
Este poder de dirección de la Empresa que tiene el empleador
frente al trabajador requiere de una DISCRECIONALIDAD en el actuar de éste,
pero en aras de esa discrecionalidad no podría aceptarse la arbitrariedad.
El principio de racionalidad tiende a evitar las actuaciones
arbitrarias del patrono en la toma de decisiones que involucren el desempeño de
las funciones o tareas contratadas con el trabajador.
Es principio tiene gran aplicación en casos de:
– PODER DISCIPLINARIO nadie puede negar el poder
disciplinario del empleador, pero la medida correctiva debe ser aplicada en
proporcionalidad a la falta cometida, actuando razonablemente.
1)PRINCIPIO DE BUENA FE: Esta norma exige un determinado
comportamiento a ambas partes de la relación de trabajo: empleador y
trabajador. La buena fe por lo tanto no es una norma sino un principio jurídico
fundamental, es algo que debemos admitir como SUPUESTO DE TODO ORDENAMIENTO
JURIDICO. Fluye de múltiples normas aunque no se le mencione expresamente.
Recuérdese que la relación de trabajo no se limita a unir a
dos sujetos para lograr fines meramente económicos, no crea derechos y
obligaciones meramente patrimoniales, sino también personales. Se exige la
CONFIANZA RECIPROCA, para el debido cumplimiento de esas obligaciones se exige
que las partes actúen de buena fe.
Se refiere a la conducta que debe mostrarse al cumplir
realmente con su deber, supone una actuación ejecutada en forma honesta y
honrada.
No basta el dicho de la persona pues, si ello fuera así,
estaríamos dejando al arbitrio de la mera subjetividad la determinación de la
buena fe sino que deberá analizarse la actuación externa de ese dicho y ver si
coincide con las valoraciones vigentes de la comunidad.
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