Este principio significa que en caso de discordancia entre lo
que surja de documentos o acuerdos escritos y lo que ocurre en la práctica, se
prefiere lo último.
Como hemos venido exponiendo, aceptamos que siendo el
contrato de trabajo una relación mutable, se encuentra sujeta a cambios o
variaciones que muchas veces no quedan por escrito; de ahí que lo que
originalmente se pactó pueda perfectamente variar con el transcurso del tiempo.
También debemos aceptar que el quehacer del hombre en la vida
moderna se modifica más rápido de lo que pueden ir variando las normas,
contratos o reglas; no podemos por lo tanto hacer depender ese quehacer de
formas rígidas y estrictas como son los contratos, y esto es aún más evidente
en el campo laboral en el que se conjugan aspectos tan variados como la
necesidad de empresa, el desarrollo tecnológico, etc.
De ahí la expresión jurídica de que el contrato laboral es un
CONTRATO REALIDAD. El contrato laboral depende más de una situación objetiva
(cumplimiento de la prestación de servicios) que de una situación subjetiva. El
contrato existe no por el mero acuerdo de voluntades sino de la realidad de la
prestación por encima de las formas o acuerdos jurídicos a los que las partes
hayan llegado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
TU COMENTARIO O SUGERENCIA NOS HARÁ CRECER