PRINCIPIO PROTECTOR = PROTEGE LA PARTE ECONÓMICAMENTE MÁS DÉBIL
Es el principio que traduce la inspiración primordial del Derecho del Trabajo: la protección al trabajador. Mientras otras ramas del Derecho se preocupan por establecer una paridad entre las partes involucradas, ésta, desde sus inicios históricos ha tendido a proteger a la parte más débil de la relación bilateral: el trabajador. Así nació precisamente el Derecho del Trabajo; de ahí que históricamente las legislaciones hayan establecido este principio en sus leyes positivas.
Es el principio que traduce la inspiración primordial del Derecho del Trabajo: la protección al trabajador. Mientras otras ramas del Derecho se preocupan por establecer una paridad entre las partes involucradas, ésta, desde sus inicios históricos ha tendido a proteger a la parte más débil de la relación bilateral: el trabajador. Así nació precisamente el Derecho del Trabajo; de ahí que históricamente las legislaciones hayan establecido este principio en sus leyes positivas.
La explotación del trabajador que carecía de los medios
necesarios para equipararse al poder económico y social que poseía el empleador
hizo tomar conciencia de esa desigualdad. Por ello el legislador impotente de
encontrar soluciones que eliminaran esta disparidad en la relación contractual
creo principios que la compensaran. La necesidad de protección histórica de los
empleados fabriles y, luego de todos los demás, muestra que el Derecho del
Trabajo se origina por una especial necesidad de protección.
COUTURE :estimaba que el procedimiento lógico de corregir las
desigualdades es el de crear otras, de forma tal que los privilegios creados
por el legislador le permitan al trabajador recuperar, en el campo jurídico, lo
que ha perdido en el campo económico. Por ello es que, en esta rama del Derecho
se abandona la idea de la igualdad jurídica. La dependencia del trabajador al
patrono es doble, por lo tanto tiene una especial incidencia en el surgimiento
de este principio protector:
a. El trabajador se encuentra sometido a las órdenes del
empleador en virtud del principio de subordinación jurídica (poder
disciplinario – deber de obediencia)
b. El trabajador se encuentra sometido a una dependencia
económica al poner su fuerza de trabajo, de cualquier índole que esta sea, al
servicio de otro a cambio de una remuneración económica.
La justificación de este principio se centra precisamente en
la necesidad de dotar al trabajador, quien se presenta como la parte
jurídicamente más débil frente a los poderes del empleador, de los elementos
necesarios que compense su situación.
Posee este principio las siguientes reglas
a) REGLA "IN
DUBIO PRO OPERARIO":
Es el criterio que debe utilizar el juez o el
intérprete para elegir entre los varios sentidos posibles de una norma, el que
sea más favorable al trabajador. Sólo se puede recurrir a este principio en caso
de DUDA, para determinar el sentido correcto cuando una norma o situación
engendra en sí misma varios sentidos. No es posible utilizar el principio para
corregir ni para integrar una norma.
De este modo, cuando no exista norma, no es posible recurrir
a él para sustituir la voluntad del legislador, ni tampoco para apartarse del
significado claro de la norma.
La regla debe ser aplicada en casos de auténtica duda para
valorar el verdadero alcance de la norma o de los hechos, escogiendo entre
ellos el sentido que más le favorezca al trabajador. No significa ello que
pueda ser utilizado para suplir omisiones ni mucho menos para suplir la
voluntad del legislador; o el sentido claro y preciso de la norma; o cuando de
los hechos no pueda válidamente aducirse la duda.
Bien puede servir esta regla para apreciar adecuadamente el
conjunto de los elementos probatorios en razón de que la parte más débil y la
que más difícil acceso tiene a las probanzas es el trabajador.
b) REGLA DE LA NORMA MÁS FAVORABLE:
Determina que en caso de
que haya más de una norma aplicable, debe optarse por aquella que sea más
favorable, aunque no sea la que corresponda de acuerdo a la jerarquía tradicional
de las normas.
Esta regla le otorga un especial matiz al Derecho del
Trabajo, pues rompe con los esquemas más rígidos y tradicionales de la
jerarquía de las normas; de esta manera, es aceptado, que una norma de inferior
categoría sea aplicada en un caso concreto por encima de una contraria de
superior categoría; aún más, sin necesidad de normas, si un elemento del
contrato privado entre trabajador y empleador es más beneficioso que cualquier
norma de rango superior se aplicará la primera.
Este principio encuentra, sin embargo, un límite que es
importante señalar y son las EXIGENCIAS DE ORDEN PÚBLICO.
Así, se aplicará la norma más favorable siempre que no exista
ley prohibitiva del Estado. Esto existe cuando el bien común exige sacrificios
de ventajas aparentes de los trabajadores en general.
C) REGLA DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA:
Constituye el criterio por el cual la aplicación de una nueva
norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables
en que pudiera hallarse un trabajador Esta regla supone la existencia de una
situación más beneficiosa anterior, concreta y determinada, que debe ser
respetada en la medida que sea más favorable. Así, si una condición más
beneficiosa ha sido otorgada provisionalmente, con vida limitada en el tiempo,
no puede ser invocada.
Debemos diferenciar 2 situaciones:
1) aquellas que surten efectos legales y que por lo tanto son
jurídicamente exigibles en cuanto a su cumplimiento, ya que se convierten en
fuente de derechos subjetivos.
2) las que se otorgan por la mera liberalidad del patrono sin
crear derecho subjetivo alguno, por no ser la voluntad del mismo, suelen estar
sujetas al previo cumplimiento de requisitos necesarios para el otorgamiento
vgr. ganancias en la empresa.
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