El trabajador(a) extranjero sólo puede iniciar su actividad
laboral una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en
Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros.
La Ley de Extranjería contempla los siguientes permisos de
residencia y autorizaciones de trabajo:
Visa Temporaria: Habilita a su titular a realizar actividades
remuneradas con cualquier empleador, desde que estampe dicho permiso en su
pasaporte. También tiene la posibilidad de solicitar un permiso de trabajo
mientras se tramita su solicitud de visa, si desea comenzar a trabajar
inmediatamente.
Podrán optar a este permiso, entre otros, los extranjeros que tengan vínculo con
chileno, vínculo familiar con residente con permanencia definitiva, los
profesionales y técnicos de nivel superior, los inversionistas, y los ciudadanos de los estados parte del
Mercosur (Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Visa Sujeta a Contrato: Es el permiso de residencia que
habilita a su titular a realizar actividades remuneradas, exclusivamente con el
empleador con el cual suscribió el contrato.
Permiso para trabajar con Visa de Estudiante: Por regla
general, aquellos extranjeros que sean titulares de visa de estudiante no
pueden trabajar. Excepcionalmente se podrá otorgar esta autorización, con el objeto de que
puedan realizar su práctica profesional, o en casos excepcionales con el fin de
que costee sus estudios.
Permiso para trabajar como Turista: Por regla general, los
turistas no pueden trabajar en el país. Sin perjuicio de lo anterior, el
Departamento de Extranjería y Migración en Santiago y las Gobernaciones
Provinciales podrán autorizarlos a trabajar en casos calificados, por un plazo
máximo de 30 días, prorrogables, mientras se mantenga vigente el permiso de
Turismo.
NOTA: Cualquier documento emitido en el exterior deberá estar
legalizado por el Consulado de Chile en el país de origen y posteriormente en
el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.
Los residentes en condición de “dependientes” no podrán
realizar actividades remuneradas. Si
desean hacerlo deberá solicitar un Permiso de Residencia en condición Titular.
REQUISITOS PARA TRABAJAR EN CHILE
• La empresa,
institución o persona que contrate al trabajador(a) extranjero(a) debe tener
domicilio legal en Chile.
• El contrato de
trabajo debe firmarse en Chile ante notario, por el empleador(a) y el
trabajador(a) o quien lo represente.
• Los(as)
profesionales o técnicos(as) especializados(as) tendrán que acreditar su título
respectivo, debidamente legalizado en el Consulado de Chile en el país origen y
posteriormente en el Ministerio
de Relaciones Exteriores en Chile.
• Las actividades
desarrolladas por el trabajador(a) en Chile no pueden ser consideradas como
peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional.
• La contratación
del trabajador(a) debe cumplir con todas las disposiciones laborales y
previsionales pertinentes, más las que exige el Departamento de Extranjería y
Migración del Ministerio del Interior para la obtención de visa sujeta a
contrato de trabajo.
CONTRATO DE TRABAJO PARA VISA SUJETA A CONTRATO
El contrato de trabajo debe contener, como mínimo, las
siguientes cláusulas:
• Lugar y fecha de
expedición.
• Nombre,
nacionalidad, Rut y domicilio del empleador(a)
• Nombre,
nacionalidad, N° de pasaporte y
domicilio del trabajador(a).
• Función o labor
que desarrollará en Chile; lugar donde se efectuará, y extensión de la jornada
laboral.
• Determinación de
la remuneración, la que no podrá ser inferior al salario mínimo. Puede ser
pagada en moneda nacional o extranjera.
• Duración del
contrato y fecha de inicio de actividades.
Además de lo anterior, el contrato de trabajo debe contener
las siguientes cláusulas que se redactarán como sigue:
• Cláusula de
vigencia: “La obligación de prestar
servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el
trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de
trabajo para extranjeros con visa en trámite”.
• Cláusula de
viaje, a través de la cual el empleador(a) se compromete a pagar al
trabajador(a) y a los miembros de su familia, al término del contrato, el
pasaje de regreso a su país de origen o al que acuerden las partes, según
dispone la ley.
• Cláusula de
régimen previsional, en que el
empleador(a) se compromete a efectuar las retenciones correspondientes y
entregarlas a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la
Ley 18.156.
• Cláusula de
impuesto a la renta, a través de la cual el empleador(a) se obliga a responder
por el pago de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del
trabajador(a) extranjero(a), para rentas superiores a 13,5 UTM.
Además deberá legalizarse ante notario público
DURACIÓN
La visa del Residente Sujeto a Contrato no podrá ser inferior
a un año, pudiendo tener una vigencia de hasta dos años, prorrogable por
periodos iguales y sucesivos.
Si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca
este permiso de residencia. Para regularizar esta situación es necesario contar
con un nuevo empleador(a) y solicitar en el Departamento de Extranjería y
Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (San Antonio 580, 3°
piso) o en las Gobernaciones Provinciales, el cambio de empleador(a). Para ello
dispone de 30 días desde el término de la relación laboral para presentar
finiquito y un nuevo contrato.
SITUACIÓN PREVISIONAL
La situación de los extranjeros que trabajan en Chile se
encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia. Sin
embargo, la Ley18.156 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de
cotizaciones previsionales al trabajador(a) extranjero que cumpla ciertas
exigencias, tales como:
• Que las empresas
firmen contratos con personal técnico o profesional extranjero.
• Que el(la) extranjero(a)
se encuentre afiliado a un régimen social fuera de Chile.
• Que el contrato
de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de
Chile.
Si el trabajador(a) extranjero(a) no cotiza en nuestro país,
no podrá acceder a los beneficios del sistema chileno, salvo los derivados del
sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que son de
cotización obligatoria para el empleador(a).
La fiscalización del cumplimiento de las normas establecidas
en materia migratoria es de competencia de Policía Internacional. Las sanciones
a aplicar serán resueltas por el Departamento de Extranjería y Migración y los
intendentes regionales.
La fiscalización de las disposiciones laborales,
previsionales y de higiene y seguridad del Código del Trabajo, incluida la de los extranjeros y sus
leyes complementarias, son de competencia exclusiva de la Dirección del
Trabajo.
La Dirección del Trabajo presta servicios a todos los
trabajadores(as) sin distinción, sean chilenos(as) o extranjeros(as).
SITUACIONES ESPECIALES
Según lo establece el artículo 42 del Reglamento de
Extranjería, se podrá conceder visa de Residente Sujeto a Contrato en forma
gratuita y sin necesidad de contar con un contrato de trabajo escrito, siempre
y cuando se cumplan los siguientes
requisitos
• Si se trata de
artistas, científicos(as), profesores(as), escritores(as) y, en general,
personas de especial relevancia en el ámbito cultural o figuras de notorio
prestigio público.
• Si son
patrocinadas por entidades públicas o privadas de reconocida solvencia.
• Si sus
actividades las realizan con fines de beneficencia, enseñanza o difusión.
I.- REFUGIADOS
Conforme lo dispone la Ley 20.430 y su Reglamento Decreto N° 837, ambos del año
2010, son refugiados aquellas personas que encontrándose dentro del territorio
nacional se les ha reconocido tal
condición al estar incluida su solicitud
en alguna de las siguientes causales.
a) Tener un fundado
temor de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad o pertenencia
a un determinado grupo social u opinión política.
b) Haber huido del
país de origen o de residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han
sido amenazadas, por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos
internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que
hayan perturbado
gravemente el orden público en dicho país.
En ambos casos es menester que la persona que invoca el reconocimiento se encuentre fuera de su país
de origen o de residencia habitual, y que no pueda o no quiera regresar a él,
por temor a ser perseguido.
RESIDENCIA
Conforme al
art. 47 del Decreto N° 837, a aquellas personas que se les haya reconocido su
condición de refugiado, se les otorgará un permiso de residencia permanente, la que les permite desarrollar cualquier labor
remunerada de carácter lícito, ya sea de manera independiente o sujeto a un
vínculo de dependencia, en concordancia
con lo dispuesto en el inciso 1° del art. 80 del D.S. 597 de 1984, Reglamento
de Extranjería.
II.- SOLICITANTE DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE
REFUGIADO
Por otra parte, el Decreto N° 837 distingue entre “refugiado”
y un “solicitante de la condición de refugiado”, entendiéndose por tal, a “todo
extranjero que se encuentre en el territorio nacional y formalice su intención
de ser reconocido como refugiado, de acuerdo a lo establecido en los artículos
36 y 37 del presente reglamento”.
RESIDENCIA
La formalización realizada en conformidad a lo dispuesto
precedentemente, les permitirá acceder a una residencia temporaria por el plazo
de 8 meses, prorrogables por periodos iguales, mientras se resuelve de manera
definitiva su petición.
Esta residencia le permite desarrollar cualquier labor
remunerada de carácter lícito, ya sea de manera independiente o sujeto a un
vínculo de dependencia.
CADUCIDAD DE LA RESIDENCIA TEMPORARIA POR 8 MESES
La resolución ejecutoriada que se pronuncie sobre la
solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, será causal de
caducidad de la visación de residencia otorgada al solicitante de refugio.
En este mismo tenor, aquellos extranjeros que no hubieren sido reconocidos como
refugiados, podrán gestionar un permiso
de residencia en el país, dentro del plazo de 30 días, contados desde la
notificación de la resolución que rechazo su petición, quedando sujeto a las
normas generales de extranjería.
De acuerdo a lo anterior, de no tener impedimento legal para
ello, la persona deberá presentar los antecedentes exigidos para acreditar la
residencia a la que postula.
III.- OBLIGACIONES DE LOS DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO
Y REFUGIADOS
El art. 14 de la Ley 20.430 de 2010 y art. N° 18 del Decreto
N° 857 de 2010 disponen que “Todo solicitante de la condición de refugiado y
refugiado tiene la obligación de acatar la Constitución Política de la República, sus leyes y reglamentos, así
como todas las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público y
seguridad nacional.
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