viernes, 29 de noviembre de 2019

REFORMA DE PENSIONES

Una de las principales demandas sociales que se difunde a lo largo del país es la mejora en las pensiones de los chilenos en octubre 2019. La ministra del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldivar, para explicar los cambios y reformas que tendrá el nuevo pilar solidario.
La titular del trabajo aclaró que las pensiones no se calculan estimando hasta 110 años de vida y que los fondos de las AFP si son heredables, puesto que, si el trabajador fallece, los ahorros previsionales pueden ser heredados si no se tiene que pagar pensiones de sobrevivencia. El nuevo pilar solidario se pagaría desde diciembre.

El proyecto

La iniciativa, acordada en el marco de la Ley de Presupuesto de la Nación para 2020, busca aumentar en un 50%, desde el 1 de enero de 2020, las pensiones básicas solidarias para las personas mayores de 80 años.

El preacuerdo también considera un incremento del 30%, desde el 1 de enero de 2020, para las personas de entre 75 y 80 años, el cual se complementará hasta llegar al 50% en el año siguiente.

Finalmente, se considerará un aumento para el grupo de pensionados bajo los 75 años de un 25% desde el 1 de enero de 2020, que pasará a un 40% en 2021 y a un acumulado de 50% en 2022.

En el caso de nuevos pensionados, se entregará una pensión final garantizada para evitar que las pensiones totales percibidas caigan en el tiempo. En dichos casos, las pensiones finales que gocen de un beneficio del pilar solidario se pagarán con cargo al fondo de pensiones y, agotado éste con cargo a las arcas fiscales.

Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)

Descripción
Es un beneficio económico mensual para las personas que no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional. La Pensión Básica Solidaria de Vejez forma parte del Sistema de Pensiones Solidarias.

Es un beneficio monetario mensual al que pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a una pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.

Este beneficio es parte del Pilar Solidario de la Reforma Previsional (Ley N° 20.255) y contempla dos tipos de pensiones: de vejez y de invalidez.

El derecho a una PBS está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.

¿A quiénes está dirigido?

Tienen derecho al beneficio aquellas personas que:
Ø Tengan, a lo menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.
Ø No tengan derecho a percibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
Ø Integren un grupo familiar perteneciente al 60 % más pobre de la población, determinado por el Puntaje de Focalización Previsional.

·     El Puntaje de Focalización Previsional se obtiene de la información que entrega el Ministerio de Desarrollo Social -basado en el Registro Social de Hogares-, el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Pensiones.

§  Si la persona no sabe si está inscrita en el Registro Social de Hogares, puede ingresar a RegistroSocial.gob.cl y verificar la información o solicitar su ingreso al sistema. También puede acercarse a la municipalidad que corresponde a su domicilio para hacer el trámite.

Ø Acrediten residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplió 20 años de edad.
Ø Hayan vivido en el país, al menos, cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.

Al respecto, cabe destacar que el requisito de residencia podrá ser homologado a las personas que registren 20 años o más de cotizaciones en algún sistema previsional en Chile; y los beneficiarios y beneficiarias que están inscritos en la Oficina Nacional de Retorno y Diplomáticos podrán conmutar los años de exilio como residencia.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

v Solamente cédula de identidad. Y si el trámite es realizado por un apoderado, debe presentar el respectivo poder notarial.
 En los centros de atención ChileAtiende del IPS no se requiere presentar antecedentes previsionales o certificado de nacimiento, matrimonio o defunción, ya que la institución los obtiene interna y gratuitamente.

Requisitos

·     Estar inscrito en el Registro Social de Hogares.

¿Cuál es el costo y la vigencia?
El trámite no tiene costo. El beneficio se mantendrá vigente mientras el pensionado cumpla los requisitos y no se ausente del país por un período de 90 días o más durante el año-calendario (de enero a diciembre).

¿Cómo solicitar el beneficio?

·     De manera online, a través de IPSenLinea.cl, para lo cual necesita su ClaveÚnica del Estado.
·     De forma presencial: reúna los antecedentes y diríjase a alguno de los municipios en convenio con el IPS o al Centro de Atención ChileAtiende más cercano. Como resultado del trámite, habrá solicitado la Pensión Básica Solidaria de Vejez. Si no se requiere más información, obtendrá respuesta a su solicitud en un plazo de tres meses.

Marco Legal
Ley N°20.255

¿cuánto aumentará la Pensión Básica Solidaria?

Actualmente la PBS asciende a $110 mil y con esta medida llegará a $165 mil, por lo que se incrementará en 55 mil pesos. Esta alza será para los mayores de 80 años desde 2020.

Para el caso de los pensionados entre 75 y 79 años se incrementarán en un 30% en enero de 2020 para llegar a un aumento acumulado de 50% en enero del año 2021.

Los pensionados menores de 75 años recibirán un incremento en la Pensión Básica Solidaria y la Pensión Máxima con Aporte Solidario de un 25% en enero del año 2020, 40% en enero de 2021 y para llegar a una acumulado de 50% en enero del año 2022.

En el caso de nuevos pensionados, las pensiones que gocen de un beneficio del Pilar Solidario, se pagarán con cargo al fondo de pensiones y, agotado éste con cargo a las arcas fiscales. Actualmente el Estado destina cerca de US$ 2.500 millones al año en pensiones solidarias.

Concluyendo:
La iniciativa aumenta el valor de la Pensión Básica Solidaria de vejez e invalidez (PBS) y de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), lo que por ende aumenta también el Aporte Previsional Solidario (APS).

Ø Pensionados mayores de 80 años: La Pensión Básica Solidaria subirá a diciembre de 2019 en un 50 por ciento, esto es 55.100 pesos. Así la pensión de este grupo ascenderá de 110.201 a 165.302 pesos.
Ø Pensionados de 75 a 79 años: La pensión básica aumentará un 30 por ciento para este tramo. Esto equivale a 33 mil pesos a partir de diciembre.
Ø Pensionados menores de 75 años: La PBS aumentara un 25 por ciento, lo que equivale a 27.500 pesos.

La propuesta además contempla que, a enero de 2021, los pensionados menores de 75 años tendrán un aumento de 40 por ciento en su pensión básica, lo que equivale a 44 mil pesos.

En cuanto a los pensionados entre 75 y 79 años, a enero de 2021, acumulará un aumento de 50 por ciento, lo que equivale a 55.100 pesos.

Finalmente, en enero de 2020, el aumento del valor de la pensión básica alcanzará un 50 por ciento para todos los pensionados. Así, la Pensión Básica Solidaria será de 165.302 pesos.

Todos estos montos serán reajustados según el Índice del Precio al Consumidor (IPC).

¿Y la Pensión Máxima con Aporte Solidario?

·      Pensionados mayores de 80 años: En diciembre de 2019, la pensión máxima con aporte solidario subirá en un 50 por ciento, alcanzando los 488 mil pesos.
·      Pensionados entre 75 y 79 años: En diciembre aumentará un 30 por ciento, alcanzando los 423 mil pesos.
·      Pensionados menores de 75 años: El próximo esta pensión aumentará un 25 por ciento, llegando a los 407 mil pesos.

A enero de 2021, la Pensión Máxima con Aporte Solidario acumulará un 40 por ciento para los pensionados menores de 75 años, llegando a 456 mil pesos. En ese mismo periodo, la PMAS acumulará un aumento de 50 por ciento para los pensionados entre 75 y 79 años, alcanzando los 488 mil pesos.

A enero de 2022, la PMAS acumulará un aumento de 50 por ciento para todos los pensionados, llegando a 499 mil pesos.

Todos estos aumentos tendrán un reajuste de acuerdo con la variación del IPC.

El Aporte Previsional Solidario

ü Pensionados mayores de 80 años: A partir de diciembre de 2019, el aporte aumentará en promedio, aproximadamente, un 71 por ciento.
ü Pensionados de 75 a 79 años: El aporte previsional subirá un 43 por ciento.
ü Pensionados menores de 75 años: Desde diciembre, el APS aumentará un 38 por ciento.

En enero de 2021, el APS acumulará un aumento promedio de 59 por ciento para los pensionados menores de 75 años y un 71 por ciento para los pensionados entre 75 y 79 años.

En enero de 2022, en tanto, el aporte solidario acumulará un aumento de 71 por ciento para todos los pensionados.

Según detalló la propuesta del Gobierno, a diciembre de este año, en promedio el aporte solidario subirá un 22 por ciento, lo que equivale a 36 mil pesos; a enero de 2021 el aumento promedio será de 30 por ciento, equivalente a 50 mil pesos; y en enero de 2022 se estima un aumento promedio de 34 por ciento, lo que equivale a 55.800 pesos.

Los cálculos del Gobierno apuntan a que estas medidas beneficiarán a 975 mil pensionados que reciben el aporte solidario y 589 mil personas que reciben la pensión solidaria.

Las otras medidas

La Cámara detalló los otros puntos del proyecto de ley:

1) La propuesta elimina la disposición que establece que los beneficios de la pensión básica o del aporte solidario de invalidez se reducen total o parcialmente si los pensionados reciben ingresos laborales.

2) El proyecto, además, propone fijar en 12 UF (336 mil pesos aproximadamente) el requisito para el retiro de Excedentes de Libre Disposición en el sistema de pensiones de ahorro obligatorio. Con ello, las personas que tendrían derecho a dicho retiro, no se verán afectadas por los aumentos de la PMAS incluidos en el proyecto de ley.

3) La propuesta también extiende la pensión final garantizada a todos los nuevos pensionados por retiro programado que sean beneficiarios del Pilar Solidario. Esto se traduce en una pensión permanente y por un monto fijo.

4) Actualmente, a este beneficio acceden solo los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que tienen una pensión de monto inferior a la Pensión Básica Solidaria. La propuesta amplía el beneficio a los nuevos pensionados del Pilar Solidario que tengan una pensión superior a la PBS e inferior a la PMAS.

5) La iniciativa establece un nuevo beneficio para quienes no hayan accedido al Sistema de Pensiones Solidarias y posteriormente cumplan los requisitos de edad, focalización y residencia que dan acceso al mismo. El beneficio consiste en garantizar que el monto de la pensión por retiro programado no sea inferior al valor de la PBS.

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