domingo, 27 de septiembre de 2020

La Constitución como norma política

Fundamentos y límites del poder político

 

El fenómeno del poder es propio de la naturaleza humana. Desde un punto de vista politológico, el poder puede ser entendido como un fenómeno en virtud del cual una persona logra que otra se comporte o actúe de la forma que la primera desea. En este sentido, el fenómeno del poder no solo está presente a nivel de las decisiones propias del Estado y de sus órganos, sino que se manifiesta en las diversas relaciones que las personas desarrollan con otras en virtud de la sociabilidad que les es inherente.

 

El poder político se caracteriza porque tiene que ver con el bien común, es decir, el poder político no apunta a la satisfacción de intereses personales o de grupos, sino que al bien de toda la sociedad.

 

De allí que el bien común se define como el conjunto de condiciones que permitan a todos y a cada uno de los miembros de la sociedad alcanzar su mayor realización material y espiritual posible. Así, el poder político está al servicio del bien común y se dota de una organización para lograr esa finalidad que es esencialmente dinámica.

 

El poder político permite distinguir entre poder propiamente tal y autoridad.

Esta distinción es importante para justificar la obediencia frente al poder. Así, la autoridad se asocia a los fenómenos de liderazgo en virtud de los cuales el ascendiente, el ejemplo, la probidad y la capacidad con que una persona lidera logran espontáneamente la adhesión a sus decisiones. En cambio, el poder propiamente tal obtiene la obediencia a base de la amenaza, la fuerza o la coacción como ha ocurrido, históricamente, con los regímenes totalitarios que el mundo ha conocido. En esta perspectiva, el poder que se funda en la autoridad es el más legítimo en el sentido que traduce, en mejor forma, las aspiraciones del resto de la sociedad que se ven reflejadas en las decisiones de quien lo ejerce.

 

¿Qué entiende la Constitución por bien común?

El bien común se caracteriza como un conjunto de condiciones, que permiten a todos y a cada uno de los miembros de la sociedad, alcanzar su mayor realización material y espiritual posible (Art. 1 inciso Cuarto).

 

Si nos preguntamos, ahora, por los límites del poder político podemos decir que ellos son:

 

  • ·     Respeto a los derechos inherentes:

El respeto a los derechos inherentes a toda persona independientemente de que estén o no recogidos en las normas del derecho interno o del derecho internacional. La base de todos los derechos que se recogen, finalmente, en las normas jurídicas es la dignidad de toda persona por el hecho de ser tal.

 

Por ello, todo ordenamiento jurídico, incluyendo la Constitución, tiene como base y límite el respeto de la dignidad de la persona humana. ¿Qué es la dignidad de la persona? ¿cuáles son sus efectos? Veamos esta breve cápsula sobre el tema:


  • ·     La institucionalización del poder

 La institucionalización del poder, es decir, el poder nunca puede identificarse con el titular que accidentalmente lo ejerce (poder personalizado), lo que, además, atentaría contra uno de los elementos esenciales de la democracia que es la alternancia en el poder.

 

  • ·     El Estado de Derecho

El Estado de Derecho que es explicado como el equilibrio entre el orden y la libertad. De esta forma, el ejercicio del poder político está limitado por las normas que la misma sociedad se ha dado y está sujeto a un sistema de controles que asegure que se puedan perseguir las responsabilidades en caso de excederse.

 

·     La transparencia de las decisiones

La transparencia de las decisiones que, en nuestros días, es un elemento fundamental para que la sociedad pueda ejercer una adecuada rendición de cuentas de los actos de quien ejerce el poder. Con ello también se fortalece la democracia y la revalorización del ciudadano en los procesos de toma de decisiones.

 

Como se puede apreciar en el siguiente video, la transparencia es clave para el adecuado funcionamiento del sistema democrático.


 

 

Los límites del poder político: Respeto a los derechos fundamentales, poder institucional despersonalizado, Estado de derecho y Publicidad de los actos del Estado y sus fundamentos.

 

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