domingo, 27 de septiembre de 2020

Hitos del constitucionalismo y el caso chileno

 Objetivos Módulo 2

 

Profundizar en la evolución del constitucionalismo y en la historia constitucional de nuestro país.

 

Módulo 2: Hitos del constitucionalismo y el caso chileno.

 

En este segundo módulo estudiaremos con mayor profundidad el constitucionalismo, su evolución, antecedentes históricos y cómo se ha desarrollado en nuestro país. Para ello analizaremos su concepto, ideas principales y de dónde surge. Estudiaremos la historia constitucional de nuestro país, señalando los primeros intentos constitucionales, centrándonos en las Constituciones más importantes, la de 1833 y de 1925. Finalizaremos el curso analizando la Constitución de 1980, el contexto del cual surge y las modificaciones de las cuales ha sido objeto, siendo así la que actualmente nos rige.

 

 

 

 

Bienvenida del profesor Patricio Zapata

 

La evolución del constitucionalismo. Su origen en el mundo ¿Quiénes han sido los autores principales que han contribuido a desarrollar este pensamiento ¿Cuáles son los hitos o momentos principales? ¿Cómo han ido evolucionando las constituciones?

Luego el curso aterriza en Chile y vemos la historia constitucional en nuestro país, desde los orígenes de la República hasta el momento actual.

 

El constitucionalismo y su evolución

 

¿Qué es el constitucionalismo?

 

1.    El constitucionalismo es, en primer lugar, una tradición.

“Un argumento extendido en el tiempo en el que ciertos acuerdos fundamentales se definen y redefinen en términos de dos tipos de conflictos: aquellos con críticos y enemigos externos de la tradición, que rechazan todas, o al menos las partes claves de estos acuerdos fundamentales, y aquellos internos, debates interpretativos a través de los cuales el significado y la razón de ser de los acuerdos fundamentales vienen a expresarse y a través de cuyo progreso se constituye una tradición

 

Alisdair MacIntyre, Whose Justice? Which rationality? 1988 

 

Una tradición, entonces, es un argumento, o debate, a partir de ciertos acuerdos fundamentales.  La tradición no es la mera afirmación, repetición o veneración de un conjunto de dogmas, fijos como si estuvieran esculpidos en mármol. Una tradición que está viva está en constante proceso de discusión, tanto en su interior como con su exterior. La definición misma de los acuerdos fundamentales que definen los contornos de la tradición de que se trate está, de hecho, en constante proceso de actualización y profundización.



Más en concreto, una tradición se expresa en un conjunto de ideas y prácticas compartidas por una comunidad que trasciende generaciones.

 

¿Cuáles serían los acuerdos fundamentales que configuran, y caracterizan la tradición del constitucionalismo?

 

El Constitucionalismo es un conjunto de ideas y prácticas institucionales que, bajo el impulso original del liberalismo, pero enriquecido –luego– por otras corrientes de pensamiento, ha promovido, con relativo éxito, el ideal de sujetar el poder político máximo dentro de un territorio (poder soberano) a una racionalidad moderna que entiende:

 

1 Al Pueblo como su único titular legítimo.

 

2 Al Estado como un conjunto de órganos separados y limitados por el Derecho.

 

3 A las personas como sujetos de derechos inalienables.

 

¿Cómo y cuándo nace el constitucionalismo?

 

La génesis del constitucionalismo está ligada a la expansión, durante los siglos XVII, XVIII y XIX, de los intereses de la clase burguesa europea. Constituye, además, la proyección al terreno institucional del desarrollo y posterior triunfo de las ideas y prácticas del liberalismo.

 

El constitucionalismo se fragua, principalmente, en el contexto de las luchas políticas y militares que se libran en la Inglaterra del siglo XVII contra la legitimación absolutista del poder monárquico.

 

Lo expresado no obsta a reconocer la importancia para el constitucionalismo de la reflexión sobre el “buen gobierno” de autores católicos anteriores a las revoluciones inglesas del siglo XVII.

 

 

San Isidoro de Sevilla hizo suyo ya en el siglo VI DC el proverbio según el cual “Rex eris, si recto facias; si non facias non eris” (serás Rey si obras rectamente; si no actúas así, no lo serás).

 

Juan de Salisbury (siglo XII), Santo Tomás de Aquino (siglo XIII), Francisco de Vitoria y Francisco de Suarez (ambos de fines del siglo XV y principios del XVI) también reflexionan sobre la necesidad de un Rey justo que cumpla con la ley y que, en caso de volverse tiránico, puede ser depuesto por  la comunidad.

 

Ideas y prácticas centrales del Constitucionalismo.

 

A John Locke le corresponde en mérito de haber articulado las ideas que conforman los siete pilares iniciales del constitucionalismo:










 

Setenta años después de John Locke, un entusiasta admirador francés de la Monarquía limitada o constitucional de los británicos, Montesquieu, desarrollaría y complementaría los principios definidos por aquel. A él se le conoce, principalmente, por haber desarrollado la importancia de la Separación de los Poderes como requisito para que haya libertad. Montesquieu enfatiza muy especialmente la necesidad de jueces independientes cuya tarea consista en aplicar a los casos concretos, estrictamente y con total imparcialidad, la solución definida por la ley.

 

Casi cien años después de Locke y treinta después de Montesquieu, las ideas centrales del constitucionalismo fueron sintetizadas magistralmente en la “Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América” (1776) y en la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” (1789).

 

Los Estados Unidos de Norteamérica van a tener en 1787   la primera  Constitución escrita. Aquí, “escrita” significa que todas las reglas básicas de la convivencia política, aquellas que la política normal no puede modificar fácilmente, están recogidas y sistematizadas en un solo documento. Si decimos que el Reino Unido no tenía –y no tiene– Constitución escrita, no estamos diciendo que en dicho país las reglas básicas se guardan en la memoria y se transmiten vía oral. Estamos reconociendo que, en dicha comunidad, dichas reglas fundamentales se encuentran recopiladas en una variedad de fuentes, escritas por supuesto, que, sin seguir un plan lógico, se han ido acumulando a lo largo del tiempo (declaraciones de derechos, sentencias judiciales, reglamentos parlamentarios, etc.).

 

Constitución de Estados Unidos de América de 1787

 

La Constitución de los Estados Unidos va a ser el resultado de un debate constituyente muy potente. La aprobación de la Constitución no va a poner fin a las discusiones. Todavía, hoy, más de doscientos años después, los constitucionalistas siguen leyendo con interés, y mucho provecho, los brillantes análisis de los “Papeles Federalistas” (obra conjunta de James Madison y Alexander Hamilton) y las notables reflexiones de Thomas Jefferson).

 

Al constitucionalismo norteamericano se deben varios aportes relevantes al constitucionalismo. Después de casi diecisiete siglos de hegemonía casi completa de la monarquía como forma de gobierno (con la excepción de algunas ciudades italianas en el siglo XVI y del Protectorado de Cromwell), la Constitución de los Estados Unidos vuelve a colocar a la República como una opción viable.

 

Hay que destacar, además, el hecho de que esta Constitución establece un novedoso régimen federal que inspirará a muchos otros países. En tercer lugar, en 1805 la Corte Suprema de los Estados resolverá, en el célebre fallo “Marbury v. Madison”, que los jueces tienen el poder de declarar la nulidad de las leyes que vulneran la Constitución (esto se conoce como revisión judicial de las leyes o Judicial Review).

 

 

En la medida en que se desarrollaba la lucha por la expansión del sufragio, primero, y la operación de mecanismos participativos eficaces, luego, el constitucionalismo profundizaría sus preocupaciones democráticas.

 

Este proceso está dinamizado históricamente por distintas luchas políticas (por ejemplo, la lucha de los movimientos y partidos de raigambre obrera por eliminar las barreras legales y fácticas que minimizan su poder electoral, o las reformas progresistas que buscan atenuar el poder de los bosses-jefes- y las maquinarias partidarias en los Estados Unidos).

 

Fuente imagen: Liga de las Mujeres del Sindicato de Comercio, Marcha del Trabajo 1908 NY https://en.wikipedia.org/wiki/File:1908-WTUL-laborday.jpg

 

2


Especial relevancia tiene, en esta dimensión democratizadora del constitucionalismo, la lucha que se va a desarrollar, entre 1880 y 1930, a efectos de reconocer el derecho a participación política de la mujer (movimiento de las sufragistas)

 

Fuente imagen: Ann Munro Liga de Libertad Femenina, 1909 https://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Anna_Munro_suffragette_pic.jpg

 

3


 

El constitucionalismo tampoco sería sordo a las luchas que, desde la primera mitad del siglo XIX, libra el movimiento obrero organizado a efectos de corregir los abusos del desarrollo capitalista desregulado y mejorar las condiciones de vida del proletariado. Y es así como, en diálogo con la socialdemocracia y el socialcristianismo, el constitucionalismo ganará una dimensión social.

 

Fuente imagen: Saliendo del humo: caricatura de un diario representando la huelga del acero, 1919 https://en.wikipedia.org/wiki/Timeline_of_labour_issues_and_events

 

 

 

 

En el siguiente link puedes revisar la  Constitución de los Estados Unidos de América de 1787

 

https://www.archives.gov/espanol/constitucion

 

 

 

 

En el siguiente link puedes revisar “Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América” (1776)

 

https://www.loc.gov/resource/rbc0001.2004pe76546/

 

 

 

En el siguiente link puedes revisar la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” (1789).

 

https://www.conseil-constitutionnel.fr/sites/default/files/as/root/bank_mm/espagnol/es_ddhc.pdf

 

Los gobiernos surgen con el objeto de asegurar derechos como la vida, libertad y la propiedad.

 

El constitucionalismo no solo busca limitar el poder, sino que además promover y facilitar el ejercicio de la ciudadanía.

 

 

 

Importancia de las primeras constituciones de Chile

 

Las primeras constituciones de Chile

 

Por Constitución vamos a entender un pacto político y Ley Fundamental, plasmado en un documento sistemático cuyas reglas están dotadas de cierta rigidez y que tienen eficacia suficiente sobre un territorio, que se propone acometer las siguientes tareas: organizar y limitar ejercicio del poder político estatal, reconocer y garantizar los derechos fundamentales y abrir cauces efectivos para la participación del pueblo.

 

La historia de las distintas constituciones que ha tenido Chile en sus más de 200 años de vida independiente es la historia de una serie de documentos que tratan de aproximarse, con distinto grado de proximidad o lejanía, a la noción ideal que hemos propuesto más arriba.

 

 



 

 


·     Aun cuando contenían ideas interesantes, los reglamentos constitucionales de 1811, 1812 y 1814 fueron textos fragmentarios, que dejaban muchas cosas importantes en el aire y que nunca alcanzaron a aplicarse realmente.

·     Las dos Constituciones que se le deben a O´Higgins, la de 1818 y la de 1822, tienen un carácter más elaborado y sistemático, pero más que buscar limitar el Poder, que –como lo dijimos- es lo propio de una autentica Constitución,  lo que hacen, en verdad,  es concentrarlo en las manos del Director Supremo.

·     La Constitución de 1823, obra del cultísimo sabio patriota Juan Egaña, peca de excesiva regulación de detalle y  un acento desmedido en el cultivo de las virtudes cívicas (lo que le valido el mote de “moralista”). Duró muy poco.

·     En 1826 un congreso controlado por sectores partidarios de la descentralización aprobó un conjunto de cuatro leyes que pretendían establecer en Chile el régimen federal. Este ensayo federalista tampoco pudo cuajar en el tiempo.

·     Recién en 1828 llegamos a una Constitución más completa y fiel a los principios del constitucionalismo. Una guerra civil, en 1829, puso fin muy tempranamente a su vigencia.

·     https://youtu.be/hF-GusE-h14   Javier Infante: ¿Cuál es la importancia de la Constitución de 1833?     En 1833 entra a regir la Constitución de 1833. Su principal redactor es el jurista Mariano Egaña. Este texto tendrá la virtud de regir por 92 años, tiempo bastante extenso para la realidad chilena y latinoamericana. En muchos aspectos, estas décadas son un período de progreso social, económico y cultural. No obstante, hay que recordar que Chile tuvo varios conflictos internos violentos (1837, 1851 y 1859) y una sangrienta guerra civil (1891).

·     El sistema imperante a principios del siglo 20, con un Presidente debilitado en manos de mayorías parlamentarias irresponsables (el “pseudo-parlamentarismo” chileno) y una cierta incapacidad para llevar adelante las reformas sociales que se estiman urgentes, va a desatar el proceso que, con fuerte impulso de los militares, desemboca en la Constitución de 1925.

·     El principal artífice de la Constitución de 1925 fue el Presidente Arturo Alessandri. Su texto fue discutido por un grupo de personalidades que él designó. La propuesta final fue sometida a un muy discutible plebiscito (sin registros electorales, sin verdaderas alternativas, con el Congreso cerrado, etc.). En un marco de alta abstención, una mayoría lo aprobó.

Si quieres conocer el texto completo de cada Constitución, ingresa al siguiente link.

http://derecho.uc.cl/es/foro-constitucional-uc/25011-documentacion-y-tradicion-constitucional#constituciones-de-chile

 

Los primeros textos no fueron Constituciones tal como las conocemos hoy, sino más bien reglamentos constitucionales.

 

La Constitución de 1828, fue el primer documento que recogió los principios propios del constitucionalismo.

 

Es falso que

 

Hubo conflictos violentos, siendo el más grade la guerra civil de 1891.

 

 

Constitución Política de la República de 1980 y Evolución constitucional 1980 – 2020

Constitución Política de la República de 1980

 

La Constitución Política de 1980 fue impuesta al país por la dictadura cívico-militar que gobernó Chile entre 1973 y 1990.

 

A pocos días de haber asumido el poder, la Junta Militar designó a un grupo de juristas para que elaborara un proyecto de nueva Constitución. La Comisión quedó presidida por Enrique Ortuzar (“Comisión Ortúzar”). La integraron además, en distintos momentos, Sergio Diez, Alejandro Silva Bascuñán, Jorge Ovalle, Alicia Romo, Luz Bulnes, Jaime Guzmán, Enrique Bertelsen, Enrique Evans y Gustavo Lorca.

Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política de la República de Chile (CENC)Fuente imagen: https://archivojaimeguzman.cl/index.php/comision-ortuzar

 


Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política de la República de Chile (CENC)

 

Fuente imagen: https://archivojaimeguzman.cl/index.php/comision-ortuzar

 

¿Por qué se decide elaborar una nueva constitución?

 

Desde un primer momento la idea fue elaborar una Constitución que recogiera la experiencia de la democracia pre 1973 y que intentara corregir las fallas y vacíos de la Constitución de 1925 a las que los partidarios de la Junta Militar atribuyen responsabilidad en el desplome de la democracia chilena.

 

Concretamente, el nuevo régimen busca establecer una Constitución que asegure la libertad y la propiedad privada frente al estatismo, que ponga coto a la demagogia y la presencia omnipresente de los partidos políticos (partitocracia), que permita a las Fuerzas Armadas cumplir un rol garante de la institucionalidad, que afirme los valores primordiales de la unidad nacional y la familia y que, en fin, contemple una democracia que pueda defenderse del totalitarismo de raíz marxista.

Comisión Ortúzar

 

La Comisión Ortúzar trabajó durante casi cinco años llevando adelante 417 sesiones de trabajo (que constan en unas útiles Actas). El proyecto de la Comisión Ortúzar fue luego sometido a la revisión del Consejo de Estado (presidido por el ex Presidente de la República Jorge Alessandri).

 

Aprobación de la Constitución

 

Finalmente, el 11 de septiembre de 1980, el proyecto fue sometido a Plebiscito. De acuerdo a las cifras oficiales, el voto de ratificación a la nueva Constitución habría alcanzado el 67% de las preferencias. Ya entonces, sin embargo, hubo quienes afirmaron que las condiciones en que se llevó a cabo dicho referéndum planteaban un grave vicio de legitimidad de origen (falta de registros electorales, sin libertad de prensa, sin un TRICEL independiente, graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, etc.).

 

Como vemos, para conocer a cabalidad la Constitución de 1980, es importante considerar el contexto en que esta surge. El profesor Cristóbal García-Huidobro nos comenta brevemente cómo era el contexto a nivel nacional y mundial.

https://youtu.be/J7pX1yXkOGI

 

Evolución constitucional: 1980 – 2020

 

En octubre de 1988, y en un plebiscito contemplado en la propia Constitución de 1980, con muchas mejores condiciones que el de 1980 (ahora sí con registros electorales, con un Tribunal Calificador de Elecciones independiente, con apoderados de las distintas opciones en las mesas de votación, con acceso a la TV de las diferentes alternativas, etc.) un 55% del país rechazó que Augusto Pinochet continuara por 8 años más en el poder. 


 

En marzo de 1990 vuelve a Chile el régimen democrático. Asumen sus funciones un nuevo Presidente de la República y un Parlamento, ambos elegidos por el Pueblo en elecciones libres (hay que notar, en todo caso, que 9 de los 47 senadores son designados).

 

·     En sus ya casi 40 años de vigencia, la Constitución de 1980 ha sido objeto de 43 reformas constitucionales.

Algunas de esas reformas han sido profundas, tocando aspectos importantes del sistema político y corrigiendo algunos de los aspectos más criticados del texto original.

·     En 1989 se plebiscitó un conjunto de 54 reformas a la Constitución. En un plebiscito también con garantías suficientes, un 90% de los ciudadanos aprobó, entre otras cosas, la derogación del artículo 8° (que establecía un pluralismo limitado) y el valor constitucional de los tratados internacionales sobre derechos humanos.

·     En 2005, y sobre la base de un amplio acuerdo político, se aprobó otro conjunto importante de reformas. Se elimina la institución de los senadores designados, se acaba la inamovilidad de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el Consejo de Seguridad Nacional deja de ser autónomo y deliberante.

·     Adicionalmente, hay que señalar que se han incorporado a la Constitución nuevas ideas e instituciones tales como los principios de probidad y transparencia, un Ministerio Público para la persecución autónoma y especializada de los delitos y el reforzamiento de la responsabilidad estatal en educación.

Para algunas personas, la Constitución de 1980, con sus sucesivas reformas, y en base a la práctica que se ha venido haciendo de ella, se ha legitimado ampliamente, contribuyendo al clima de paz, progreso y libertad de las últimas décadas. Para otras personas, en cambio, y más allá de los aspectos positivos, la Constitución no ha logrado un nivel suficiente de legitimación, especialmente de cara a las nuevas generaciones.

 

Para finalizar esta unidad, veamos una cápsula con las reflexiones del profesor Cristóbal García-Huidobro de la actual Constitución y las modificaciones que se le han hecho en los últimos años.

https://youtu.be/3JHD-XJauwQ

 

Conclusión

El constitucionalismo se propone un objetivo ambicioso: asegurar a todas las personas el goce libre y tranquilo de aquellos derechos que emanan de su dignidad. Lo hace, principalmente, a través del establecimiento de reglas que  sujetan al Estado a ciertos límites y la creación de órganos independientes especialmente dedicados a la protección de tales derechos (tribunales).

 

A lo largo de su historia republicana, Chile ha intentado lograr un orden constitucional que, junto con responder a la realidad nacional, satisfaga los fines recién indicados. 

 

Todas y todos estamos llamados a tener una opinión sobre el tema constitucional. Esperamos que esta Unidad haya entregado a nuestros estudiantes un conjunto de herramientas  que permitan una reflexión informada. 

 

¿Cuál de las siguientes afirmaciones no se corresponde con los pilares iniciales del constitucionalismo?

Los gobiernos pueden actuar sobre la ley para proteger a las personas.

 

Es falso que La Constitución que actualmente rige siendo la que redactó, tal cual, la Comisión Ortúzar.

Porque, La Constitución que hoy rige, no es exactamente la misma a la que redactó la Comisión Ortúzar, ha habido 46 reformas, siendo las más importantes la de 1989 y 2005.

 

Una de las principales tareas de una Constitución es reconocer y garantizar los derechos fundamentales.

 

La Constitución que ha durado más tiempo en la historia de Chile, es la de 1925. Porque Ha sido la Constitución de 1833.

 

Para Montesquieu uno de los requisitos para que haya libertad es la Separación de los Poderes. 

 

Señala dos contribuciones específicas de la Constitución de los Estados Unidos de 1787 al desarrollo del constitucionalismo:

 

La opción por la República.

La instauración del sistema federal.

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