domingo, 27 de septiembre de 2020

Noción y fines de una Constitución.

 La Constitución al servicio de la persona

 

La Constitución escrita nació como la expresión de la necesidad de delimitar el poder monopólico que los monarcas habían ejercido en tiempos de la monarquía absoluta, donde la Constitución, era sólo el reflejo de la voluntad del rey.

 

 

La idea de la Constitución como “límite o control” al poder del Estado se plasmó en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, conforme a la cual “un Estado que no tiene separados sus poderes, ni garantizados los derechos de sus ciudadanos, carece de Constitución.”

 

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de1789

 

Precisamente, el principio de separación de poderes o funciones del Estado -aunque con frenos y contrapesos recíprocos entre sus órganos- y la garantía de derechos y libertades que se estimaron “inalienables” del ser humano se fue plasmando en las primeras Constituciones escritas partiendo por la de Filadelfia de 1787.

 


Este constitucionalismo inicial se desarrolló de la mano de un modelo de Estado conocido como el Estado Liberal, conocido bajo la fórmula de ser solo “un juez y un gendarme” y reducido a una intervención mínima a fin de no obstaculizar la libertad de iniciativa de cada persona.

 

 

Los efectos de la Segunda Guerra Mundial trajeron como resultado, entre otros, que las Constituciones posteriores al año 1945, centraran su preocupación en el valor de la dignidad sustancial de toda persona. De esta manera, el modelo del Estado Liberal, que acompañó a las primeras Constituciones, fue siendo desplazado por otro denominado el Estado Social, donde la preocupación constitucional deja de estar centrada solo en la libertad para promover también la igualdad entre las personas en un sentido material o sustancial, esto es, como igualdad de oportunidades. A partir de esta concepción, es claro que el Estado abandona su clásica neutralidad y pasa a estar al servicio de la persona en el sentido indicado.

 


 


 

Así, el énfasis de las Constituciones desarrolladas a partir de mediados del siglo XX se ha centrado en promover un constitucionalismo humanista donde la persona es el centro de la preocupación constitucional, independientemente de que la necesidad de controlar el poder siga estando vigente.

 

Si recorremos la historia constitucional chilena, desde sus orígenes ha estado presente el reconocimiento de los derechos fundamentales, así como la consagración del Estado Derecho, tal como nos lo señala en este breve video el profesor de Historia del Derecho, Javier Infante.

 

 


 

La principal consecuencia de este nuevo enfoque constitucional centrado en la persona radica en que, hoy, los derechos fundamentales que le son inherentes o connaturales se erigen en el parámetro esencial de legitimidad de las actuaciones de los órganos del poder y, también, de los particulares en sus relaciones privadas. Y la razón de ello es porque se entiende que todos los derechos fundamentales son una emanación de la dignidad sustancial de toda persona.

 

  •  La Constitución escrita surge en un primer momento de la necesidad de limitar el poder de los Monarcas.
  • El fin de una Constitución de limitar el poder político, se ha mantenido presente hasta las constituciones contemporáneas.
  • En las Constituciones la separación de los poderes o funciones del Estado no puede ser absoluta. 

  • La reacción posterior a las Guerras Mundiales reforzó la necesidad de proteger los derechos fundamentales por la mayor conciencia sobre el valor de la dignidad humana.
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Noción y fines de una Constitución




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