lunes, 24 de mayo de 2021

RENTAS VITALICIAS PREVISIONALES

La modalidad de Renta Vitalicia Inmediata es aquella que se contrata con una Compañía de Seguros de Vida, en que esta se compromete al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y en caso de fallecimiento, a sus beneficiarios legales de pensión. En esta modalidad la AFP traspasa todos los Fondos a la Compañía de Seguros de Vida para que esta financie la pensión contratada. Es decir, al contratar una Renta Vitalicia, el pensionado deja de tener la propiedad sobre sus fondos. 

A cambio de esto la aseguradora asume el riesgo de sobrevida del afiliado y el riego financiero en caso de que, las proyecciones de las tasas de interés no se cumplan. 

Modalidad de pensión que otorga una renta mensual fija, desde el momento en que se suscribe el contrato (Renta Vitalicia Inmediata) o a partir de un período establecido (Renta Vitalicia Diferida) hasta el fallecimiento del afiliado, incluyendo el pago de pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios legales. 


Características 

Comparación de las modalidades de pensión: 




Condiciones especiales de cobertura en Rentas Vitalicias: 


A. Período garantizado 

La compañía se seguros paga a los beneficiarios la pensión del asegurado garantizado. 

 
¿Si el afiliado es el asegurado garantizado y fallece antes del término del periodo garantizado, la Compañía de Seguros de Vida? garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. 


Al término de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley. 

 
En caso de que el afiliado no tenga beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas, se efectuará a aquellas personas que el mismo afiliado haya designado, y en su defecto, a sus herederos. 


 B. Cláusula de incremento de porcentaje 


Al fallecimiento del afiliado, la compañía de seguros de vida pagará a su cónyuge y demás beneficiarios el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia. 

Esta opción sólo puede solicitarla el afiliado (a) que tenga cónyuge. 

Características de una renta vitalicia:


  • La renta vitalicia es un seguro respaldado por un contrato entre una compañía de seguros y una persona, en el cual la aseguradora se compromete a una pensión vitalicia al asegurado y a sus beneficiarios legales, o garantizados de pensión hasta el fin del periodo contratado, a cambio de una prima única que se traspasa a la compañía de seguros, la compañía de seguros asume el riesgo financiero y de sobrevida.  

 

  • Los fondos traspasados a la compañía de seguros constituyen la prima o precio de la renta contratada y pasan a ser de su propiedad, por lo que al fallecimiento del asegurado o del último de los beneficiarios con derecho a pensión, termina la renta vitalicia y cesa la responsabilidad de la compañía de seguros, no generando derecho a herencia.  

 

  • Si la renta vitalicia se ha contratado con una cláusula de Período Garantizado de Pago, cumpliéndose las condiciones que ésta establece, podrían pensiones disponibles para los beneficiarios legales de pensión o designados del asegurado fallecido por las rentas garantizadas no percibidas.  

 

  • Al traspasar la prima única a la compañía de seguros el dinero ya no le pertenece al pensionado, por lo que este ni nadie puede hacer uso de ese dinero que es de propiedad de la compañía de seguros, respaldada por un contrato que existe en Chile y en todos los países del mundo donde se venden seguros.  

 

  • La renta vitalicia es un acto voluntario de las partes, el contratante y el contratado. Antes de firmar la aceptación de la oferta de renta vitalicia hay que fijarse si las características de la misma oferta cumplen sus expectativas y las de su grupo familiar, la tasa de venta, la clasificación de riesgo y el endeudamiento de la compañía de seguros, de tal manera de tomar una decisión informada de pensión. 

 

Precauciones y advertencias 

Al contratar una renta vitalicia es importante considerar que el contrato es irrevocable, por lo que previo a dar la conformidad a las condiciones ofrecidas por la Compañía de Seguros es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones: 

 

  • Lea detenidamente el Certificado de Ofertas de SCOMP, asegurándose de comprender cada una de las ofertas recibidas y que ellas se ajusten al requerimiento efectuado al solicitarse la consulta respectiva, requiriéndose, en su caso, toda la información que estime necesaria al efecto. Lo anterior aplica también a las ofertas externas que realicen las compañías de seguro. 


  • Verifique que los datos contenidos en la Solicitud de Ofertas estén correctos y que se ajuste a lo solicitado. 


  • Incorpore en la declaración de beneficiarios que suscriba en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a todos los beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia. El no hacerlo lo expone a cometer un delito, además de perjudicar la futura pensión de los beneficiarios legales. 


  • Tenga en cuenta la Clasificación de Riesgo de la compañía de seguros de vida que ofrece la renta vitalicia previsional. 


  • Compruebe que los agentes de venta de renta vitalicia o asesor, en caso de corresponder, se encuentren inscritos en los registros de la CMF.

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  • .No trate con personas no autorizadas para intervenir en la comercialización de rentas vitalicias y denuncie en caso de detectar alguna irregularidad. 


  • Tenga presente que las compañías de seguros pagan una comisión a los asesores previsionales o entidades de asesoría previsional por su labor de asesoría, quienes deben actuar en forma independiente con distintas compañías, y en algunos casos a sus agentes de ventas, quienes sólo pueden actuar para una compañía de seguros para la cual trabajan. 


  • Evite influencias o presiones al momento de elegir la modalidad de pensión, recordando que la decisión de pensionarse con la modalidad de rentas vitalicias es irrevocable. 


  • Recuerde que el ofrecimiento de cualquier incentivo o beneficio por parte de la compañía de seguros, asesor previsional o agente de rentas vitalicias está prohibido. No acepte ofrecimientos en este sentido y denúncielo cuando ocurran. 


  • Revise el Formulario de Aceptación de la Oferta antes de firmarlo. En caso de dudas absténgase de firmar.

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  • La vigencia del seguro de renta vitalicia previsional se inicia una vez traspasados los fondos de la AFP a la compañía de seguros de vida seleccionada. La renta vitalicia termina cuando fallece el asegurado o el último de los beneficiarios. Con esto la póliza de seguro termina, cesando la responsabilidad de la compañía de seguros.

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FUENTE: Superintendencia de Pensiones
EDICIÓN: Erika Rojas Portilla

 

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