lunes, 24 de mayo de 2021

EL SISTEMA DE PENSIONES CHILENO

El sistema previsional chileno tiene como objetivo entregar pensiones a quienes hayan terminado su vida laboral activa por haber cumplido la edad legal de jubilación o por algún impedimento para continuar trabajando y en caso de fallecimiento, a sus familias. 


NOTA: ¿Cuál es el plazo para pagar las cotizaciones previsionales? 

Para las y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo. 


Cuando un empleador realice la declaración y pago de cotizaciones a través de un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo. 


Las y los trabajadores independientes podrán pagar sus cotizaciones previsionales hasta el último día del mes calendario siguiente a aquel en que se devengaron las rentas imponibles, cualquiera sea el medio utilizado para el pago. Asimismo, las y los afiliados voluntarios que paguen sus cotizaciones en forma directa se regirán por el plazo antes señalado.

 

¿Cómo es y cómo funciona el sistema de pensiones? 

EL SISTEMA DE PENSIONES CHILENO ESTÁ COMPUESTO DE TRES PILARES: 


Pilar SolidarioSistema de Pensiones Solidarias. 

Objetivo: Aliviar pobreza en la vejez e invalidez. 

Financiamiento: Impuestos generales. 

Beneficios: PBS y APS (60% más pobre) 


Pilar Ahorro Obligatorio: 

Sistema Capitalización Individual. 

Objetivo: Suavizar consumo entre etapa activa y pasiva. 

Financiamiento:  

− Ahorro individual  

− Cotización 10%  

− Cotización al SIS 

Beneficios:  

  • Vejez: dependen del monto ahorrado  

− Invalidez y sobrevivencia: monto de referencia 

Pilar Ahorro Voluntario: 

Objetivo: Complementar ahorro para mejorar la pensión. 

Financiamiento: Ahorro individual con incentivos 

Beneficios: Dependen del monto ahorrado. 



Pilar 1: Solidario 


0,8% del PIB gasta el Estado en el Pilar Solidario* 

 

  • . Paga beneficios a personas con una baja o nula participación en el Sistema de Pensiones.  

 Objetivo: aliviar pobreza. 

  • El Pilar Solidario cumple un rol fundamental en aliviar pobreza. Tiene un efecto sustancial en suficiencia y equidad.  


 Aumenta pensiones y tasas de reemplazo, disminuyendo volatilidad. 

 

 Reduce significativamente las brechas de género.

  

 Financiamiento: impuestos generales. 


  • Requisitos:  

 Mayores de 65 años para los beneficios de vejez, entre 18 y 65 años para los de invalidez. 

 Pertenecer al 60% más pobre de la población.  

 Cumplir requisitos de residencia. 

 

Beneficios:  

Pensión Básica Solidaria (PBS) 

De monto fijo para aquellos no afiliados al sistema de pensiones. 


$104.646 (desde el 1° de julio de 2017) 

 

Aporte Previsional Solidario (APS) 

Complemento para quienes han cotizado en el sistema pero que autofinancian pensión bajo los $309.231. 


$68.658* (APS vejez promedio) $99.827*(APS invalidez promedio. 

 

Bono por hijo nacido vivo. 

Se otorga a todas las mujeres que se pensionen a contar del 1° de julio de 2009 


10% de 18 salarios mínimos mensuales + rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos C. *  * 



Pilar 2: Obligatorio 

Suavizar consumo entre vida activa y pasiva.  

 Financiamiento: ahorro individual con incentivos tributarios.  

 Beneficios dependen de monto ahorrado.  

 

6 administradoras de fondos de pensiones (AFP)  

 Recaudar cotizaciones  

 Invertir los recursos  

 Depositar en cuentas individuales  

 Pagar pensión  

 

Obligatorio para trabajadores dependientes y próximamente para independientes. 


Tasa de cotización definida y obligatoria como % de la remuneración. 



Los afiliados pueden elegir:  

 AFP (excepto los nuevos afiliados por un período de dos años)  

 Tipos de Fondos (con ciertos requisitos de edad)  

 Tipos y modalidad de Pensión (excepto aquellos que autofinancian una pensión menor a la PBS.


Tipos de Fondos 



Tipos de pensión 


Pensión de vejez  


 El requisito es haber cumplido la edad legal de jubilación (65 años para los hombres y 60 años para las mujeres). Es financiada, principalmente, con los ahorros individuales.  



Pensión de vejez anticipada 


 Las personas afiliadas pueden pensionarse antes de cumplir la edad legal, siempre que tengan fondos en su cuenta individual para obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años e igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS). 


Pensión de invalidez  


 Beneficio que reciben los trabajadores afiliados que hayan sido declarados inválidos (parcial o total) por la Comisión Médica.  


Para el pago se complementa el ahorro individual con un Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) contratado por las AFP con Compañías de Seguros de Vida que pagan los empleadores. 


 Pensión de sobrevivencia  


 La reciben los beneficiarios de un afiliado que ha fallecido y que cumplan los requisitos legales. 


Tienen derecho a recibirla el o la cónyuge sobreviviente, el o la conviviente civil, los hijos del causante, la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante y, a falta de éstos, los padres si a la fecha del fallecimiento eran causantes de asignación familiar.  


Al igual que la pensión de invalidez, su financiamiento se complementa con el SIS. 




Modalidades de pensión 




¿Cómo se calculan las pensiones? 



En particular, un bajo monto acumulado, altas expectativas de vida, una baja tasa de interés y un mayor número de beneficiarios de sobrevivencia, disminuyen el monto de la pensión. 

 


¿Qué es 
SCOMP? 




Situación actual 


 Cartera de inversiones de los Fondos de Pensiones 
Renta Fija v/s Renta Variable

Monto de las pensiones
 

Pilar 3: Voluntario 


Su objetivo es complementar el ahorro obligatorio para mejorar pensión.


  Financiamiento: ahorro individual con incentivos tributarios y/o aporte estatal 


Al hablar de ahorro previsional, la recomendación de los expertos es categórica: es esencial destinar un porcentaje del sueldo de manera voluntaria a ese ítem para poder optar a una pensión mayor y contar así con mejores recursos al término de la vida laboral. 

 

Hoy existen dos instrumentos con ese objetivo:  


  • . El APV o Ahorro Previsional Voluntario. 

  • . Cuenta de Ahorro Voluntario, mejor conocida como Cuenta Dos. 


La principal diferencia entre ambas opciones tiene que ver con el destino de los recursos, explican desde la Superintendencia de Pensiones. 


APV
Cuenta 2

¿APV o Cuenta Dos?: Conozca las diferencias y similitudes del ahorro voluntario para la pensión. 

 

  • El APV tiene como principal objetivo incrementar el monto de la pensión, ya sea para complementar el ahorro obligatorio que se hace en la AFP, para adelantar la jubilación, o bien para compensar períodos no cotizados (lagunas).                                   
Este producto puede ser contratado en una administradora de fondos de pensiones o en cualquier otra institución autorizada por la legislación, como compañías de seguros, bancos y corredoras de bolsas.  

 

Los saldos de un APV, que pueden ser invertidos en multifondos o instrumentos financieros como fondos mutuos o acciones, son inembargables. 

  • La Cuenta Dos es una suerte de "cuenta de ahorro" que un trabajador puede abrir en una AFP (en la que quiera, no necesariamente en la que cotiza), por lo que puede realizar giros de dinero a su voluntad, o bien dejarlo para la futura pensión.  

En este instrumento se puede invertir libremente en cualquiera de los cinco fondos de las administradoras. 


Los saldos en estas cuentas sí son embargables. 

 

APV tiene beneficios tributarios, mientras que la Cuenta Dos no 

 

La principal ventaja del APV -y su diferencia con la Cuenta Dos- es que el Estado, a través de aportes directos o de beneficios tributarios, entrega incentivos para ahorrar para la jubilación.  

 

Este ahorro puede realizarse mediante cotizaciones voluntarias en las AFP o entidades autorizadas, o bien a través de depósitos convenidos, donde el empleador realiza mensualmente el aporte de parte del sueldo del trabajador previo acuerdo entre las partes.  

 

"Aquí, el ahorro va dirigido específicamente a la pensión; sin embargo, también se puede disponer del dinero cuando la persona lo desee (salvo en el caso de los depósitos convenidos), pero pagando un recargo al hacerlo por concepto de impuesto, dependiendo del régimen que escoja, que puede ser A o B", explican desde la Superintendencia de Pensiones. 

 

En el caso de escoger el régimen A, el beneficio tributario consiste en que se otorga una bonificación anual de cargo del Estado equivalente al 15% del monto ahorrado 

 

En el B, en tanto, el beneficio tiene que ver con que los aportes de las cotizaciones voluntarias se rebajan de la base imponible del impuesto a la renta hasta un máximo de 50 UF mensuales, con un tope máximo de 600 UF anuales. 

 

Ahora, si el cliente retira su dinero antes de la jubilación, en caso de que esté bajo el régimen tributario "A", tendrá que devolver al Estado la proporción correspondiente a la bonificación fiscal recibida; es decir, se le retendrá un 15% de sus fondos. 

 

Y si está con el régimen "B" -indica Jiménez-, la persona tendrá una "sobretasa de impuesto que va de entre 3% y 7% adicional a la tasa del impuesto global complementario". 

 

En cuanto a APV, sea A o B, se puede tener más de uno a la vez, en instituciones diferentes, y los fondos pueden ser transferidos de una a otra. Eso sí, los beneficios estatales no se multiplican, sino que están asociados a la persona, independientemente del número de cuentas que mantenga. 

 

Por otro lado, la Cuenta Dos, al funcionar como una cuenta de ahorro, es el afiliado quien decide el uso que quiere darle al dinero, y se pueden hacer hasta 24 retiros al año, sin costo. Esta opción, no obstante, no tiene beneficios tributarios. 

 

En este caso, también se puede tener más de una Cuenta Dos y en diferentes entidades. La rentabilidad está sujeta a la de los multifondos, que varía mes a mes. 

 

Finalmente, en caso de que el afiliado fallezca, los fondos por concepto de ahorro previsional voluntario forman parte del saldo acumulado para el pago de pensión de sus beneficiarios, en caso de que tenga. 

 

 Si no existen beneficiarios, el ahorro pasa a formar parte de la masa de bienes del difunto, constituyendo herencia, según información de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).  

 

Los saldos en cuentas de ahorro voluntario están exentos del Impuesto a la Herencia, siempre y cuando estos no excedan las 4 mil UF (unos $105 millones). 

 

"Si un trabajador fallecido mantenía recursos en planes de APV en una institución distinta a su AFP, esta debe solicitar el traspaso de los saldos a las instituciones correspondientes para efectos de colocarlos a disposición de los herederos", según la SBIF. 

 

Al hablar de comisiones, en el caso del APV, las AFP y las otras instituciones autorizadas tienen derecho a una comisión porcentual por la administración del saldo total.  

 

De igual forma, en la Cuenta Dos, las AFP pueden cobrar una comisión sobre la base de un porcentaje del saldo. En este último caso, las comisiones son establecidas por cada administradora de pensiones, con carácter uniforme para todos sus afiliados.  

 

Las seis AFP del mercado ofrecen este producto con comisiones anuales que fluctúan entre el 0,6% (Modelo y Planvital) y el 0,95% (Cuprum y Habitat), según datos de la página de la Superintendencia de Pensiones.  

 

Estos costos son los mismos tanto para afiliados que ahorran en la misma AFP o en otra diferente a la cotización legal obligatoria. 

 

En el caso de las otras entidades financieras que administran fondos, los costos de comisión se mueven entre 0,6 y 2,5% anual. 

 

¿APV sería más conveniente que Cuenta Dos? 

 

A modo de ejemplo, se solicitó a la Asociación de AFP (AAFP) calcular el aporte de un APV versus el de una Cuenta Dos al final de la vida laboral para hombres y mujeres sobre la base de ciertos supuestos: personas con cónyuges con tres años de diferencia y sin hijos sujetos a beneficios de pensión, empezando a cotizar a los 25 años, con ahorros de $50 mil mensuales, jubilando a los 60 años (mujer) y a los 65 años (hombre), con una renta imponible de $1 millón real. 

 

El resultado arrojó que desde el punto de vista del monto de la pensión conseguida por ambas alternativas de ahorro voluntario se obtiene una jubilación mayor equivalente a un 5,2% superior con la opción de APV modalidad tributaria A con bonificación estatal de 15% de lo ahorrado en un año, versus haber tenido una Cuenta Dos. 





FUENTE: Superintendencia de Pensiones

EDICIÓN: Erika Rojas Portilla

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