Si eres hombre, es recomendable que ahorres un total del 15% de tu sueldo imponible y un 25% si eres mujer.
¿La razón? En 1980 -cuando se realizó la reforma al Sistema de Pensiones y surgieron las AFP- la expectativa de vida era de 72 años para las mujeres y 65 años para los hombres, mientras que hoy se espera que las mujeres vivan hasta los 90 y los hombres hasta los 85 años. Esto significa que ahorrando la misma cantidad de tiempo (35 y 40 años aprox.), se tienen que financiar más años de jubilación.
¿Qué está pasando hoy?
. Bajas pensiones.
. Lagunas previsionales, períodos sin cotizar que harán que el pozo final se vea mermado.
. Rentabilidades cada vez más bajas, en los últimos tiempos se han estabilizado en 5 o 6%. Ya no están aquellas rentabilidades que sobrepasaban los dos dígitos.
. Brechas laborales para las mujeres, además, de tener cinco años menos sin cotizar.
. Expectativas de vida más largas. Por tanto, nuestro ahorro, debe durar para muchos más años.
El APV o Ahorro Previsional Voluntario es el ahorro adicional al 10% obligatorio, que decides hacer para mejorar el monto de tu pensión. Con este ahorro podrás acercarte más a la jubilación que quieres o anticipar la edad en que jubilarás.
El APV también te ayuda a compensar los periodos que -por distintos motivos- hayas tenido sin cotizar, conocidos como lagunas previsionales.
¿Qué alternativas tengo para mejorar mi ahorro?
Te presento el Ahorro Previsional Voluntario (APV)
El sistema nos ofrece el APV:
El APV, está destinado a trabajadores dependientes e independientes.
Requisitos:
1.- Cotizar en una AFP o imponer en IPS (ex INP).
2.- Tener ingresos provenientes del trabajo (sueldos, honorarios y pensión).
El sistema APV tiene beneficios asociados a los aportes.
. Liquidez = Al ser este fondo un aporte voluntario, se puede retirar en cualquier momento, si surge una emergencia, obviamente que los beneficios que obtuve los tendré que devolver. Porque, este incentivo del APV es para que se utilicen en la pensión al final de la vida laboral.
. Inembargables = Estos fondos son inembargables mientras no sean retirados.
. Beneficios tributarios = Incentivos a ahorrar en la APV.
Beneficios tributarios:
Al ahorrar en APV puedes optar por distintos beneficios según el régimen que elijas: Existen dos grandes alternativas en el APV
- Régimen A
- Régimen B
- El Estado aporta un 15% de lo ahorrado en un año
- Tope beneficio de 6UTM anuales equivalentes aproximadamente $ 300.000.
- El beneficio se maximiza a rentas que están en tasas de impuestos bajo el 15%.
- El Estado te bonifica con un 15% (con un tope de 6 UTM de beneficio) de tu ahorro anual, que recibirás en tu cuenta de APV.
- Por otro lado, pagas los impuestos correspondientes antes de ahorrar y cuando lo retires sólo pagarás impuestos por la rentabilidad obtenida en caso de que supere las 30 UTM
- El monto del ahorro rebaja la base tributable.
- Puedo rebajar hasta un 40% de impuesto.
- Tipo de aporte de UF600 anuales.
Vemos que el impacto es mayor en los primeros años, que a medida que se acerca la jubilación.
En caso de necesitar mi ahorro, ¿puedo sacarlo?
Sí, puedes retirar una parte o todos tus ahorros cuantas veces quieras, sin embargo, al retirar parcial o totalmente el ahorro, deberás devolver la bonificación depositada por el Estado en forma proporcional al monto retirado, y además recuerda que estarás reduciendo el monto de tu futura pensión.
Si estoy actualmente haciendo APV, ¿me conviene acogerme al Régimen Tributario a) para recibir la Bonificación Fiscal del 15%?
Elegir la correcta opción tributaria para el ahorro en APV dependerá del tramo de impuesto en el que te encuentres. En general, el Régimen Tributario a) es conveniente para personas que tienen una renta tributable mensual que los ubique en tasas marginales de 13,5% o menos al Impuesto Global Complementario. Mientras que el Régimen Tributario b) es conveniente para personas que tienen, al momento de ahorrar, una renta tributable mensual a tasas marginales de impuesto de 23% o más.
¿Cuál es el ahorro máximo que puedo hacer para obtener el 15% de aporte fiscal?
Se logra el tope de Bonificación Fiscal al ahorrar $1.882.640 durante el año (UTM $47.066*). Esto equivale a un ahorro de $156.887 mensuales. Si tus aportes superan este monto, no recibirás aporte del Fisco por la porción que supere $1.882.640, sin embargo, ¡el impacto en tu pensión será mayor!
¿En qué consiste la Bonificación Fiscal del 15%?
Una vez al año se depositará en tu cuenta de APV que se encuentre acogida al Régimen Tributario a), una bonificación equivalente al 15% del Ahorro Previsional Voluntario realizado durante el año anterior, con el fin de aumentar los fondos para financiar tu retiro. Esta bonificación corresponde a un beneficio otorgado por el Estado.
Es decir, si por ejemplo durante un año ahorras $100.000 en APV régimen a), al año siguiente el Estado depositará en tu cuenta de APV $15.000 adicionales para mejorar tu futura pensión.
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