lunes, 14 de junio de 2021

¿QUÉ ES UN GONERNADOR REGIONAL?

 
La figura del gobernador regional reemplazará a los actuales intendentes, quienes eran designados directamente por el presidente de la República en cada región. 

Funciones y atribuciones - Gobernadores (as) 

 

los gobernadores regionales tienen la función -entre otras- de presidir el Consejo Regional, coordinarse con los demás órganos y servicios públicos de la región, y fiscalizar a aquellos que dependen del Consejo. 



También puede asignar recursos para el programa del Gobierno Regional, los programas de inversión sectorial, y formular políticas de desarrollo de la región considerando planes comunales, y coordinar y fiscalizar los servicios públicos dependientes o relacionados con el gobierno regional. 

 

El Gobernador(a) ejerce las funciones destinadas a mantener el orden público en la provincia, preservar la seguridad de sus habitantes y bienes, la prevención y enfrentamiento de situaciones de emergencia y catástrofe y la aplicación de las disposiciones legales sobre extranjería. 

 


El Gobernador(a), ejerce además todas aquellas funciones que le delegue expresamente el Intendente. En materia de administración de la provincia, propone al Intendente proyectos específicos de desarrollo, supervisa los programas y proyectos de desarrollo que efectúen los servicios creados por ley, dispone las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial, que promueve la participación del sector privado en las actividades de desarrollo. 

 

El Gobernador(a) deberá ejercer sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales. 


Entre sus funciones podemos mencionar las siguientes: 


  • . Supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, existentes en la Provincia. 


  • . El Gobernador(a) tendrá a su cargo la administración superior de la respectiva Provincia, en la esfera de atribuciones que corresponden al Intendente en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional y presidirá el consejo Económico y Social Provincial. 


  • . Puede constituir un Comité Técnico Asesor, con autoridades de los servicios públicos creados por ley y que operen en la región. 


  • . El Gobernador(a) forma parte integrante del Gabinete Regional, órgano auxiliar del Intendente. 


  • . Le corresponde, además, conforme a lo establecido en el Artículo 130 y siguientes del Código de Aguas, conocer de toda cuestión o controversia relacionada con la adquisición o ejercicio y que sea de competencia de la Dirección General de Aguas. 


  • . Aprobar las rendiciones de cuentas de los Cuerpos de Bomberos que se encuentren dentro del territorio jurisdiccional. 


  • . Ejercer tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes. En este sentido se enmarcan las autorizaciones de reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, requerir el auxilio de la fuerza pública y ejercer a la vigilancia de los bienes del Estado. 

  • . Instalar y velar por el funcionamiento de la Unidad de Denuncias. 


  • . Adoptar las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia y catástrofe. 

  • Aplicar dentro del territorio de su jurisdicción las disposiciones legales de extranjería. 


  • . Autorizar el izamiento del pabellón nacional y extranjeros cuando corresponda. 

  • Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley desarrollen en la Provincia. 


  • . Hacer presente al Intendente o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en el territorio. 


  • . Conforme al Instructivo presidencial  155 de fecha 28.02.02 se dota a los gobernadores de atribuciones para definir parcialmente prioridades de inversión pública regional en la Provincia bajo su jurisdicción. 


  • . A través de la Resolución exenta  1197 de fecha 05.07.02, la facultad de representar extrajudicialmente al Estado, para la celebración, modificación y resciliación de ciertos actos, convenios y contratos. 

 

Según fijó la ley, el gobernador regional podrá también solicitar transferencia de competencias al presidente, quien puede aceptar o desestimar la solicitud. Se determinó, además, que, en caso de cumplirse un periodo de 6 meses sin respuesta, esta petición se consideraría rechazada.  

 

Respecto de las atribuciones del nuevo cargo, el gobernador regional es una autoridad que debe ser capaz de buscar su espacio en la región y el traspaso de competencias. Con un gobernador regional se va negociar y pelear por más descentralización 


EDICIÓN: Erika Rojas Portilla

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