domingo, 17 de octubre de 2021

ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE: SEBASTIÁN PIÑERA, Un 17 de octubre 2021

La acusación constitucional al presidente de Chile, es un JUICIO POLÍTICO.

RECORDEMOS: No es un juicio administrativo, ni un juicio penal. Hay un basamento legal, no un fundamento legal.

HISTORIA:

Ejemplos de juicios políticos: A los ex – ministros de educación:

- Yasna Provoste: Desaparecen 600 millones de pesos del Ministerio de Educación, cuando  era ministra.

- J. Beyer: Se le imputó no haber fiscalizado la existencia de lucro en las universidades.

Ambos pasaron a cinco años sin poder ejercer ninguna función en el aparato público.

El juicio Administrativo no esta en el parlamento, lo hace la Controlaría General de la República, y el Juicio Penal. Lo hace el Tribunal de Justicia.

¿Qué es un juicio político en Chile?

La acusación constitucional como mecanismo de control político.

La acusación constitucional es un mecanismo de control político de orden constitucional que faculta al Congreso a entablar un juicio político o impeachment en contra de determinadas autoridades de Gobierno para exigirles responsabilidad política respecto del ejercicio de sus cargos.

Tramitación de las Acusaciones Constitucionales

Mínimo 10 máximo 20 diputados que firman la acusación. El equipo jurídico de los diputados va a buscar lo que en la Constitución, habilita para hacer una acusación que es el basamento jurídico.

Artículo 37º.-

Las acusaciones a que se refiere el artículo 52, número 2), de la Constitución Política , se formularán siempre por escrito y se tendrán por presentadas desde el momento en que se dé cuenta de ellas en la Cámara de Diputados, lo que deberá hacerse en la sesión más próxima que ésta celebre.

La sala elige al azar 5 diputados, estos hacen un primer informe a la sala. Ese informe no es vinculante.

Artículo 38º.-

En la misma sesión en que se dé cuenta de una acusación, la Cámara de Diputados procederá a elegir, a la suerte y con exclusión de los acusadores y de los miembros de la mesa, una comisión de cinco diputados para que informe si procede o no la acusación.

Artículo 39º.-

El afectado con la acusación será notificado, personalmente o por cédula por el secretario de la Cámara de Diputados o por el funcionario que éste designe, dentro de tercero día contado desde que se dé cuenta de la acusación. En todo caso, se le entregará al afectado o a una persona adulta de su domicilio o residencia copia íntegra de la acusación.

El afectado podrá, dentro de décimo día de notificado, concurrir a la comisión a hacer su defensa personalmente o presentarla por escrito.

El secretario de la Cámara certificará todo lo obrado en el expediente respectivo y comunicará estos hechos a la autoridad administrativa para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del número 2) del artículo 52 de la Constitución Política.

Artículo 40º.-

Si el afectado no asistiere a la sesión a que se le cite o no enviare defensa escrita se procederá sin su defensa.

Artículo 41º.-

La comisión tendrá un plazo de seis días, contado desde la fecha de comparecencia del afectado o desde que se hubiere acordado proceder sin su defensa, para estudiar la acusación y pronunciarse sobre ella. La última sesión que celebre se levantará solamente cuando finalizaren todas las votaciones a que hubiere lugar.

El informe de la comisión deberá contener, a lo menos, una relación de las actuaciones y diligencias practicadas por la comisión; una síntesis de la acusación, de los hechos que le sirvan de base y de los delitos, infracciones o abusos de poder que se imputen en ella; una relación de la defensa del o de los acusados; un examen de los hechos y de las consideraciones de derecho, y la o las resoluciones adoptadas por la comisión.

Artículo 42º.-

Transcurrido el plazo señalado en el inciso primero del artículo 41, y aunque dentro de él no se haya presentado el informe, la Cámara sesionará diariamente para ocuparse de la acusación. Para este efecto, y por la sola circunstancia de haber sido notificado de acuerdo con el artículo 39, el afectado se entenderá citado de pleno derecho a todas las sesiones que celebre la Cámara.

Artículo 43º.-

Antes de que la Cámara de Diputados inicie el debate a que se refiere el artículo siguiente, sólo el afectado podrá deducir, de palabra o por escrito, la cuestión previa de que la acusación no cumple con los requisitos que la Constitución Política señala.

Deducida la cuestión previa, la Cámara la resolverá por mayoría de los diputados presentes, después de oír a los diputados miembros de la comisión informante.

Si la Cámara acogiere la cuestión previa, la acusación se tendrá por no interpuesta. Si la desechare, no podrá renovarse la discusión sobre la improcedencia de la acusación y nadie podrá insistir en ella.

Artículo 44º.-

Desechada la cuestión previa o si ésta no se hubiere deducido, la sala de la Cámara de Diputados procederá del siguiente modo:

a) si el informe de la comisión recomendare aprobar la acusación, se dará la palabra al diputado que la mayoría de la comisión haya designado para sostenerla, y después se oirá al afectado, si estuviere presente, o se leerá la defensa escrita que haya enviado, y

b) si el informe de la comisión recomendare rechazar la acusación, se dará la palabra a un diputado que la sostenga y después podrá contestar el afectado o, si éste no lo hiciere, un diputado partidario de que se deseche.

Artículo 45º.-

El afectado podrá rectificar hechos antes del término del debate. Igual derecho tendrán el diputado informante de la comisión, cuando ésta recomiende acoger la acusación, y un diputado que la sostenga, cuando hubiere sido rechazada por la comisión.

La votación de la sala

Para destituir a un ministro es mayoría absoluta de la Cámara de diputados.

- Para destituir a un presidente es mayoría de la Cámara.

En la actualidad en Chile: 155 diputados. La mitad más uno = 78 diputados

Oposición: 83 diputados.

Oficialistas: 72 diputados.

En consecuencia si toda la oposición vota en bloque; el presidente chileno, pierde en la Cámara de Diputados.

Artículo 46º.-

En la última sesión que celebre la Cámara para conocer de la acusación, se votará su admisibilidad.

La referida sesión sólo podrá levantarse si se desecha la acusación o si ésta se acepta. En este último caso se nombrará una comisión de tres diputados para que la formalice y prosiga ante el Senado.

Aprobada la acusación, la Cámara de Diputados deberá comunicar este hecho al Senado y al afectado, dentro de las veinticuatro horas siguientes de concluida la sesión a que se refiere este artículo. Del oficio correspondiente se dará cuenta en la sesión más próxima que celebre el Senado.

Para destituir a un Presidente de la República no es la mayoría de la Cámara del Senado, que actúa como jurado, Es ⅔.

- Oposición: 24 Senadores.

- Oficialistas: 19 Senadores.

24 ´+ 19 = 43. Y para que el presidente fuera destituido el ⅔ del total de los senadores = 28.6 senadores.

En consecuencia, se requieren el apoyo a la acusación de cinco senadores de derecha. Por tal razón, la acusación para destituir al Presidente de la República de Chile. Sebastián Piñera,  es totalmente inviable.

Artículo 47º.-

Puesto en conocimiento del Senado el hecho de que la Cámara de Diputados ha entablado acusación en conformidad al número 2) del artículo 52 de la Constitución Política , el primero procederá a fijar el día en que comenzará a tratar de ella.

La fijación del día se hará en la misma sesión en que se dé cuenta de la acusación. Si el Congreso estuviere en receso, esta determinación la hará el presidente del Senado.

Artículo 48º.-

El Senado o su presidente, según corresponda, fijará como día inicial para comenzar a tratar de la acusación alguno de los comprendidos entre el cuarto y el sexto, ambos inclusive, que sigan a aquel en que se haya dado cuenta de la acusación o en que la haya recibido el presidente.

El Senado quedará citado por el solo ministerio de la ley a sesiones especiales diarias, a partir del día fijado y hasta que se pronuncie sobre la acusación.

Artículo 49º.-

El Senado citará al acusado y a la comisión de diputados designada para formalizar y proseguir la acusación a cada una de las sesiones que celebre para tratarla.

Artículo 50º.-

Formalizarán la acusación los Diputados miembros de la comisión especial. Si no concurren, se tendrá por formalizada con el oficio de la Cámara de Diputados.

A continuación hablará el acusado o se leerá su defensa escrita. El acusado podrá ser representado por un abogado.

Los diputados miembros de la comisión especial tendrán derecho a réplica, y el acusado, a dúplica. Cumplido lo anterior, el presidente anunciará que la acusación se votará en la sesión especial siguiente.

Artículo 51º.-

Cada capítulo de la acusación se votará por separado. Se entenderá por capítulo el conjunto de los hechos específicos que, a juicio de la Cámara de Diputados, constituyan cada uno de los delitos, infracciones o abusos de poder que, según la Constitución Política , autorizan para imponerla.

Si se aprobara la acusación, asume el Ministro del Interior (Delgado), hasta un plazo de 30 días, para luego convocar al Parlamento, Que tienen hasta 10 días para la elección de un Presidente de la República. 

Artículo 52º.-

El resultado de la votación se comunicará al acusado, a la Cámara de Diputados y, según corresponda, al Presidente de la República, a la Corte Suprema o al Contralor General de la República. Sin perjuicio de lo anterior, y para los efectos del proceso a que haya lugar, se remitirán todos los antecedentes al tribunal ordinario competente.

Si el afectado no asistiere a la sesión a que se le cite o no enviare defensa escrita se procederá sin su defensa.

El diputado Pepe Auth es uno de los integrantes de la comisión revisora de la acusación constitucional contra el Presidente Sebastián Piñera, liderada por la socialista Maya Fernández, e integrada también por Paulina Núñez (RN), Virginia Troncoso y Florcita Alarcón.

En entrevista con Radio Infinita, Auth dijo que ha leído el libelo acusatorio presentado por la oposición, y reconoció que le genera "ruido" su contenido: "Todavía no termino de leer la acusación, pero es porque la estoy leyendo con mucha profundidad y subrayando y haciéndome preguntas, lo que me hace más ruido es que la acusación no es por una acción, sino que en la práctica está acusando al Presidente Piñera por ser como es".

El Gobierno salió en masa a defender al Presidente Sebastián Piñera tras la acusación constitucional presentada por un grupo de diputados de oposición tras conocerse los datos de los Pandora Papers sobre la compraventa de la minera Dominga de parte de su familia a Carlos Alberto Délano.

Ministro Palacios defiende con uñas y dientes al Presidente Piñera por acusación constitucional: asegura que es porque "le tienen mala".

"Le tienen rabia porque ha podido sacar el país adelante a pesar de las zancadillas que le han hecho permanentemente algunos sectores. Lo que quieren es que el Presidente no termine su gobierno", recalcó. si lo acusan constitucionalmente, el daño institucional y a la actividad del país es enorme, con evidente impactos en inversión y en la creación del empleo", aseguró.

"Esta estrategia de llevar una acusación constitucional, que busca destituir al Presidente, con todo el daño institucional que eso significa y con todas las olitas que genera respecto de la merma de inversión que se está empezando a generar, a mí me parece que es irresponsable, eso es lo que yo estoy defendiendo, porque además es mi pega, es defender el presente y futuro económico del país, y estos es un golpe mortal a los proyectos de inversión que me parece que es absolutamente irresponsable".




EDICIÓN: Erika Rojas Portilla


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