¿Qué se entiende por flagrancia?
Artículo 130 del Código
Procesal Penal.
Flagrancia
Cuando la ley señale “Tiempo
inmediato”, se entiende que se refiere a todo aquel que transcurra entre la
comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren
transcurrido más de 12 horas.
En virtud del artículo 130
del Código Procesal Penal, se entiende que está en flagrancia:
«(A) El que esté actualmente cometiendo delito.
B) El que acabare de cometerlo.
(C) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice.
(D) El que, en un tiempo
inmediato a la perpetración del delito, fuere encontrado con objetos
procedentes de aquel, en si mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar
su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido
empleados para cometerlo, y
(E) El que las víctimas de
un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales señalaren como autor o
cómplice de un delito cometido en un tiempo inmediato.
(F) El que aparezca en un
registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía
tenga acceso en tiempo inmediato».
Para efectos de este
artículo, cuando la ley señale “Tiempo inmediato”, se entiende que se refiere a
todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del
imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de 12 horas.
En este sentido, la
flagrancia autoriza a las policías a detener al sujeto que comete un delito
flagrante, y genera la obligación de informar al fiscal sobre la detención,
para que se produzca posteriormente una audiencia de control de legalidad de la
detención, en concordancia con el artículo 95 CPP.
Fuera de los numerales del
artículo 130 del Código Procesal Penal, también se entenderá en flagrancia todo
aquel sujeto que esté incumpliendo alguna de las medidas condicionales para
suspender un procedimiento, interpuestas por un juez de garantía, prescritas en
el artículo 238 CPP.
Los delitos flagrantes más
comunes en Chile, y de los cuales Carabines de Chile tiene más registros de
actuación son, el robo con violencia o intimidación; desorden público o
consumir alcohol en vía pública; e incumplir una orden de alejamiento.
De acuerdo con el
demandante, la Constitución sólo reconoce dos formas de flagrancia:
1) cuando la persona es
detenida en el momento mismo de estar cometiendo el delito;
2) cuando la persona es
detenida inmediatamente después de haber cometido el delito.
Huir del lugar donde se
cometió el delito y ser designado (señalado) por el ofendido u otra persona
como autor o cómplice.
¿Qué es el delito
flagrante?
Un delito flagrante, o
delito in fraganti, es aquel en el que el autor de los hechos es sorprendido
durante la comisión del delito, o bien inmediatamente después de haberlo
cometido, pero con claros indicios de haberlo hecho.
EJEMPLO: Se considera delito
flagrante cuando se sorprende al autor inmediatamente después de la comisión
del delito, pero con una relación tan clara con el mismo que resulta evidente
que lo ha cometido.
EJEMPLO: Se considera delito
flagrante, tras un homicidio encontramos al autor sosteniendo el cuchillo y la
víctima en sus brazos, o en un hurto cuando encontramos al ladrón con los
objetos robados huyendo.
EJEMPLO: Ser encontrado con
objetos procedentes del delito (en un tiempo inmediato) o con señales, en sí
mismo o en su ropa, que permita sospechar su participación en él, o con las
armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo.
EJEMPLO: Se considera delito
flagrante, tras sorprender al autor del delito le perseguimos, siempre y cuando
no lo perdamos de vista.
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